Pensión por minusvalía y por hijo a cargo
Incompatibilidad
La asignación económica por hijo a cargo es incompatible con la percepción, por parte del padre o de la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
En el supuesto de concurrencia entre las dos modalidades de asignación económica, contributiva y no contributiva, prevalecerá siempre la modalidad contributiva.
La asignación económica por hijo a cargo, mayor de 18 años y afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65%, es incompatible con:
La condición, por parte del hijo minusválido, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva.
La condición de beneficiario de las pensiones asistenciales.
La condición de beneficiario de los subsidios de garantía de ingresos mínimos o por ayuda de tercera persona, establecidos en la Ley de Integración Social de Minusválidos.
La asignación económica por hijo a cargo es incompatible con la percepción, por parte del padre o de la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
En el supuesto de concurrencia entre las dos modalidades de asignación económica, contributiva y no contributiva, prevalecerá siempre la modalidad contributiva.
La asignación económica por hijo a cargo, mayor de 18 años y afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65%, es incompatible con:
La condición, por parte del hijo minusválido, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva.
La condición de beneficiario de las pensiones asistenciales.
La condición de beneficiario de los subsidios de garantía de ingresos mínimos o por ayuda de tercera persona, establecidos en la Ley de Integración Social de Minusválidos.
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Respuesta de lageli
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