Certificado literal de nacimiento

A tod@s, necesito pedir el certificado literal de nacimiento, para matrimonio, el mío en Barcelona y el de ella en Madrid. Alguien que los haya pedido hace poco, ¿podéis decirme cuánto suele tardar? ¿Es más rápido presencialmente o por internet?
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Es mucho más rápido presencialmente que por internet. Desconozco vuestro lugar de residencia actual, pero si vivís en Barcelon ao en Madrid, para pedir en barcelona el certificado literal de nacimiento del que sea de barcelona, basta con acudir al registro civil de barcelona, que se encuentra en el Juzgado, y solicitar el certificado de nacimiento, el cual te lo darán al momento y de forma gratuita.
Lo mismo en madrid.
Si lo que tenéis que hacer es solicitar un certificado de nacimiento desde un lugar en el que no está, por ejemplo solicitar desde Barcelona el de Madrid, basta con acudir al registro civil de Barcelona, en el juzgado, y decir que queréis solicitar un certificado de nacimiento que está en madrid, con lo que el juzgado de barcelona se pondrá en contacto con el de madrid para que lo tramiten y lo manden, este tardará más o menos un mes.
A través de juzgados es completamente gratuito.

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Certificado de Nacimiento
Descripción
Qué es
El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.
Tipos de certificado
Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:
Certificado Positivo:
Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.
Contenido del certificado
En las certificaciones constarán:
El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.
Quién puede solicitarlo
El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita la certificación. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:
De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999), no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los ciento ochenta días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
Plazo
El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.
Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.
Normativa aplicable
Artículo 20 de la ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957 (BOE de 10/07/57)
Artículos 71-75 y 165-170 del Reglamento del Registro Civil 14 de noviembre de 1958 (BOE de 21/01/59).
Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática.
Cómo presentarlo
Presencial o Por Correo
Internet
Certificados
Obtención de certificados
Si necesita obtener un certificado en extracto o literal de nacimiento o defunción de una persona española en esta sección puede solicitarlo.
Mediante este servicio, le ofrecemos la posibilidad de obtener un certificado de nacimiento o defunción sin necesidad de desplazamiento.
Servicios:
1.- Certificado de nacimiento
Permite obtener una copia de la inscripción del nacimiento de un español o de un extranjero nacido en España.
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