Si tieBuenas:
El tema de la Ley de Dependencia es estatal por lo que en principio el proceso es igual en cualquier Comunidad. Lo que sí que puede variar son los plazos y las partidas presupuestarias dedicadas.
En primer lugar decirte que los trámites de solicitud de reconocimiento de situación de dependencia puedes hacerlos desde la propia residencia en el caso de que cuente con una trabajadora social. Ella podrá prepararte toda la documentación necesaria. Como no sé si es el caso, te informo de todas maneras.
Documentación necesaria para valoración inicial:
- Solicitud
- Fotocopia del DNI
- Si se actúa con representante porque el mayor no pueda firmar o tenga deterioro cognitivo, fotocopia del DNI del familiar representante.
- Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en la Región de Murcia
- Informe de condiciones de salud. Es un modelo que debe ser rellenado por un médico colegiado, bien el médico de cabecera que tenga asignado el mayor o si la residencia dispone de un médico también puede elaborarlo él mismo. Insisto en que es un modelo administrativo y no un mero informe redactado por un médico (para evitar confusiones)
- Copia íntegra de la Declaración de los impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las personas Físicas. Quienes no estuvieran obligados a declarar, deberán presentar certificado de retenciones de rendimientos percibidos.
- Por último la documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares
Alegadas por el interesado, incluidas las de trascendencia económica. Podéis solicitar un informe social a la trabajadora social de la residencia o de los servicios sociales.
Para presentarlo tenéis dos opciones, pero siempre pasado por registro oficial, para que la documentación entre en la administración y vosotros os quedéis con una copia:
- Centros de Servicios Sociales dependientes de los Ayuntamientos
- OCAE del Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
C/ Alonso Espejo, nº 7
Después de entregar la documentación acudirán a valorar al mayor, por ello tenéis que poner en la solicitud su domicilio actual (la residencia) y en el caso de que se diera algún cambio deberéis notificarlo. Tras la valoración recibiréis la valoración y el catálogo de servicios a los que tiene derecho, donde deberéis solicitar el que mejor se adapte a vuestras necesidades. (Si eso cuando lleguéis a este punto si tenéis alguna duda me volvéis a escribir). De todas formas te dejo un enlace donde viene información más amplia:
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=5878&IDTIPO=100&RASTRO=c883$m
No es que la Ley de Dependencia esté paralizada es que la Administración tarda mucho en resolver los expedientes y abonar las ayudas económicas porque no tienen dinero. Si en tu caso vais a solicitar atención residencial en principio tendréis que esperar la lista de espera hasta que quede una vacante, y ahí no te puedo orientar sobre plazos.
Si tienes necesidad cualquier aclaración no dudes en escribirme. Espero que mi respuesta sirva para orientarte y que ayude a solucionar tu problema. Agradeceré que valores si contestación. Un abrazo.