Prestación por hijo a cargo MAYOR con discapacidad 75%

¿Sabe alguien si es necesario estar empadronados padres e hijo juntos para solicitar ésta prestación?

2 Respuestas

Respuesta
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Para solicitar la prestación por hijo a cargo mayor con discapacidad del 75%, no es estrictamente necesario que los padres y el hijo con discapacidad estén empadronados juntos. Sin embargo, se deben cumplir ciertos requisitos relacionados con la residencia y la situación económica familiar.

  1. Residencia en España: Tanto el solicitante como el hijo con discapacidad deben residir legalmente en España.
  2. Ingresos: La unidad familiar no debe superar ciertos límites de ingresos establecidos anualmente. Estos límites pueden variar dependiendo del número de miembros en la familia y otros factores.
  3. Reconocimiento Oficial de la Discapacidad: El hijo debe tener reconocido oficialmente un grado de discapacidad del 75% o superior por los organismos competentes.
  4. A cargo: El hijo con discapacidad debe estar a cargo del solicitante. Esto generalmente se interpreta como que los padres proveen la manutención y los cuidados necesarios al hijo.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 07240717, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:


Saludos cordiales,

Lexiter abogados online


Respuesta
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I. Hola Maia, estoy casi seguro de que si es obligatorio pero no tengo la completa certeza.

Sólo soy habitual de la página, no soy conocedor, pero como lector quisiera trasladarle la información que ví y conocía con anterioridad sobre este tema por si pudiese serle de utilidad mientras le atiende alguien conocedor de primera mano.

Como sabrá existen otros subsidios como el dirigido a las personas mayores de 52 años, el Subsidio por cargas familiares, y la ley de dependencia, cuando se opta por la ayuda económica.

Le ruego me disculpe las molestias de tanta lectura y el tipo de respuesta, ánimo y suerte.

https://loentiendo.com/prestacion-por-hijo-a-cargo/ 



Requisitos para cobrar la prestación por hijo a cargo

  • Residir en España o trabajar fuera del país manteniendo cotizaciones y alta en la Seguridad Social.
  • Tener hijos a cargo:
    • Menores de 18 años con una discapacidad de al menos el 33%.
    • Mayores de edad con una discapacidad del 65% o superior.
    • O recibir otra prestación de naturaleza similar.

Por cada hijo natural o de acogida a cargo a partir del segundo, la cuantía se incrementa en un 15%. En el caso de familias numerosas, el incremento es mayor.

¿Cómo solicitar la prestación por hijo a cargo?

Presenta la solicitud junto con la documentación necesaria en la oficina del INSS o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.



Documentación necesaria

  • DNI de los padres o tutores y de los hijos mayores de 14 años.
    Si son extranjeros, se debe presentar la tarjeta de residencia y de identidad (TIE).
  • Certificado de empadronamiento del solicitante y de los hijos.
  • Libro de familia o Certificado de la partida de nacimiento.
  • Certificado de discapacidad emitido por el IMSERSO u otro organismo competente.

Documentación adicional

Dependiendo de tu situación familiar, es posible que necesites documentación adicional:

  • Si hay un divorcio, se requerirá la sentencia judicial y la constancia de haber recibido la prestación por hijo a cargo en ese contexto.
  • En caso de separación de pareja de hecho o si el divorcio está en proceso,
    se solicitarán documentos relacionados con la situación legal.
  • Si se trata de parejas de hecho que no conviven, será necesario presentar un documento que indique quién tiene la custodia del hijo.
  • Para casos de tutela, guarda o acogida, se pedirá la resolución judicial o un documento que acredite la responsabilidad.
  • En el caso de familias numerosas, será necesario presentar el título que lo confirme.

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