Recargo de equivalencia en operaciones intracomunitarias

Autónomo en recargo de equivalencia e inscrito en roi, entiendo que el iva y recargo hay que apuntarlo en el libro de gastos de esta manera aunque no se pague hasta no realizar el 309: compra mercaderías 1000 euros, recargo e iva 262 euros, ¿total gastos 1260 euros en el apunte de la compra es correcto contabilizar ese iva como gasto aunque no este pagado en ese momento?

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Una cosa es el gasto, que se devenga en el momento de la factura y otra el pago como tal. Por lo tanto, en nuestra opinión, si es correcto contabilizar el IVA en su cuenta correspondiente, regularizando al final de trimestre y contabilizando el pago en el momento corresponda.

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