Las sociedades laborales son sociedades mercantiles y de capital; se regulan además de por la normas específicas por las normas mercantiles, en la actualidad principalmente por la ley de sociedades de capital, que incluye en su regulación tanto a las sociedades limitadas como a las sociedades anónimas.
Las sociedades laborales son asimismo entidades de la economía social a la que se le aplicarán los principios de la Ley 5/2011 de Economía Social y que ahora recoge la nueva ley de sociedades laborales: favorecer el empleo estable y de calidad, la integración de los trabajadores como socios, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la responsabilidad social, el comportamiento ético y la transparencia.
Ningún socio puede tener más de un tercio del capital social salvo dos supuestos:
a) Que se constituya inicialmente con solo dos socios trabajadores con distribución entre ellos del capital social y los votos al 50 por 100, situación que solo puede durar 36 meses.
b) Que uno de los socios sea una entidad o sociedad pública o mayoritariamente pública o entidades no lucrativas o de la economía social (cooperativas, fundaciones, etc.), sin que, en todo caso, estos socios puedan alcanzar el 50 por 100 del capital social.
Así pues la situación ordinaria será que las sociedades laborales tengan al menos tres socios, sin que, de ningún modo, puedan existir sociedades laborales unipersonales.
Si se supera posteriormente a la constitución, los límites antedichos la sociedad tiene 18 meses, a contar desde el primer incumplimiento, para normalizar su situación, y un mes para comunicar dicha circunstancia al Registro de Sociedades Laborales, obligación que, de incumplirse, es causa de pérdida de la calificación.
Del mismo modo que una sociedad limitada o una sociedad anónima normales pueden adquirir el carácter de laboral, al revés también es posible la pérdida del carácter de sociedad laboral acordando las modificaciones pertinentes de los estatutos sociales, solicitando en este caso, de la Administración competente, la descalificación, previamente a solicitar en el Registro Mercantil la inscripción de los nuevos estatutos adaptados a la ley de sociedades de capital.
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