Repregunta sobre colegiación

Trataré de ser más explícito.
Soy abogado y como abogado, he de abonar una cuota al colegio de abogados. Entiendo que dicha cuota es un gasto deducible de mi actividad, aunque si no es así le rogaría me lo indicase.
El problema es como contabilizar dicho gasto. Es decir, en qué cuentas incluir dicho gasto. No sé si incluir dicho gasto en la cuenta 629 de Otros Servicios o existe una cuenta específica para los gastos de colegiación.
La cuota por la mutualidad es otra cosa. Dicho gasto, al sustituir al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, entiendo que debe incluirse en la cuenta de "seguridad social a cargo de la empresa" aunque también someto dicho extremo a su consideración.

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Como criterio general, no atendería su consulta.
Teniendo en cuenta que la consulta que usted plantea corresponde al ámbito TRIBUTARIO, no al de la CREACIÓN DE EMPRESAS.
Y que en este foro gratuito NO ATIENDO CONSULTAS sobre asuntos que no sean ESTRICTAMENTE de CREACIÓN DE EMPRESAS.
No obstante, como excepción por ser colegas, le diré que:
a) No existe ningún concepto contable que recoja exactamente la colegiación profesional como un gasto de empresa. Por tanto, cabe utilizar la partida (629).
2º. Es GASTO DEDUCIBLE FISCALMENTE aquél que, cumpliendo con el requisito previo del registro y siendo legítimo (que no resulte de una actividad ilegítima o ilegal), sirva para la obtención de los INGRESOS IMPUTABLES FISCALMENTE.
Así pues, si la cuota de colegiación resulta de pago obligado para su ejercicio profesional - como ocurre en la actualidad -, ésta tiene la naturaleza de un GASTO DEDUCIBLE FISCALMENTE.
De igual manera, será deducible, por ejemplo, el importe satisfecho al Colegio de Abogados para obtener el RECONOCIMIENTO DE FIRMA para la emisión de Dictámenes profesionales.
Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas.

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