Cuota colegio abogados y mutualidad

Somos una sociedad limitada profesional, ¿cómo podría contabilizar la
cuota de colegio de abogados y el pago de la mutualidad? Estos dos
conceptos ya los pagaba antes de crear la S.L.P, pero ahora a
domiciliado el pago a la cuenta de empresa. El abogado es el único socio
y administrador de la sociedad.

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Yo lo contabilizaría en una cuenta del subgrupo 62, perfectamente te podría valer una 629. Eso para el caso de la cuota del colegio. La de la mutualidad entiendo que debería ir al subgrupo 64, aunque dudo si como más sueldo (640) o como otros gastos sociales (649)

Y lo anterior te lo desarrollo.

La mutualidad es un gasto personal, ya que el administrador es el único beneficiario y el obligado a pagarla. Entiendo que debería ser más sueldo que cobra el administrador, como un pago en especie, aplicando las retenciones oportunas del IRPF. Ahora bien, al tratarse de una SLP no sé si se puede considerar la mutualidad como un gasto que asume la sociedad. Me inclino más a pensar que es lo primero

Ahora, te digo que yo soy contable, no experto fiscal ni asesor, por lo que no estoy al día de tu causistica concreta. Quizás deberías consultar con un asesor fiscal, que lo debe tener más claro.

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