Pues eso soy Agente Exclusivo de Seguros y tengo la siguiente duda con respecto a la declaración de la renta de este año. ¿Quiero saber todos los gastos que me puedo desgravar, si hay algún tipo de listado con estos datos?
1 Respuesta
Respuesta de enricm2
1
1
enricm2, Licenciado en Físicas, especiliadad Electrónica e Informática y...
No me especificas en qué modalidad estás, por lo tanto supongo que es Estimación Directa. Son gastos deducibles: . Los consumos de explotación, adquisiciones corrientes de bienes y servicios efectuadas a terceros para el desarrollo de la actividad. . Sueldos y salarios. . Seguridad Social a cargo del empresario. . Arrendamientos y cánones. . Reparaciones y conservación. . Servicios de profesionales independientes. . Suministros. . Servicios exteriores. . Tributos fiscalmente deducibles. . Gastos financieros. . Amortizaciones. . Provisiones fiscalmente deducibles. . Primas de seguros. . Descuentos sobre ventas posteriores a las facturas. . Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, siempre y cuando tengan relación directa con la actividad. . Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, relacionados con la actividad. . Cuotas satisfechas a Corporaciones, Cámaras y Asociaciones Empresariales legalmente constituidas. Como gastos no deducibles podemos enumerar entre otros los siguientes: . Las donaciones, cuentan expresamente con la naturaleza de liberalidad. - No son deducibles las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio contribuyente, en el cálculo del rendimiento neto de la actividad. Sí son deducibles a efectos de cálculo del rendimiento neto de la actividad, ¿con el límite de 3.005,06? Anuales, las aportaciones a sistemas alternativos al régimen especial de la Seguridad Social de Autónomos, realizadas por empresario o profesionales no integrados en este régimen, en la parte que tenga como cobertura las mismas contingencias que el mencionado régimen de la Seguridad Social. . Prestaciones de trabajo realizadas por el cónyuge e hijos menores, que convivan con el empresario o profesional. Estas partidas tendrán la consideración de gasto deducible, siempre y cuando no superen el valor de mercado, (en la mayoría de los casos el salario fijado en Convenio Colectivo), en la medida que se cumplan los todos y cada uno de los siguientes requisitos: . Existencia de un contrato laboral. . Afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que normalmente será el Régimen general al tratarse de trabajadores por cuenta ajena, aunque cabe la posibilidad de que la Seguridad Social rechace la inclusión en Régimen General, llevando a dichas personas al Régimen de Autónomos. En este caso también se cumpliría este requisito. . Que tanto los hijos menores como el cónyuge desempeñen su trabajo con habitualidad y continuidad, no cumpliendo el requisitos las prestaciones de trabajo con carácter esporádico. . Por otro lado las cesiones de bienes o derechos privativos del cónyuge, o bienes cuya titularidad total o parcial pertenece a los hijos, en favor del titular de la actividad cuyo destino va a ser afectarlos a la misma, tendrán la consideración de gasto deducible en el importe de la contraprestación pactada siempre y cuando no supere el valor de mercado. . Las multas, sanciones y recargos tributarios, en la medida que todos tienen naturaleza sancionadora Tienes la obligación de llevar contabilidad de acuerdo a las normas de Código de Comercio.