Complemento de movilidad

Trabajo en una constructora y estamos todos trasladados fuera de nuestro domicilio. Me pagan un importe que me lo meten en nómina como complemento de movilidad. Dicho importe corresponde a los gastos por estyar trasladado. De tal complemento me retienen el % correspondiente para el IRPF. Mi pregunta es la siguiente ¿No debería de estar exento de IRPF?.
Respuesta
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Existe un mínimo exento y a partir de él el resto está sujeto a retención en el IRPF al igual que el resto de la nómina.
Los mínimos son:
- 0,17 euros por kilómetro
- Aparcamiento/Autopista: No hay límite si está justificado con ticket/factura
- Hoteles: No hay límite si está justificado y siempre que se trate de un municipio diferente al de trabajo y/o residencia del trabajador.
- Manutención en caso de pernoctación fuera (comida): 52,29 euros/día para desplazamientos en España/91,35 euros/día para desplazamientos al extranjero.
- Manutención en caso de no pernoctación fuera: 26,14 euros/día para desplazamientos en España/48,08 euros/día para desplazamientos al extranjero.
Sin embargo, existe una coletilla en la norma fiscal que dice: "Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones."
Por lo tanto, los límites marcados son para periodos de traslado INFERIORES a nueve meses, si se va a permanecer trasladado por encima de ese periodo los gastos deben aparecer en la nómina desde el primer céntimo.
Espero haberte sido de ayuda. Un saludo y no olvides puntuar la respuesta

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