Contabilidad sociedad limitada

Nos acabamos de constituir en sociedad limitada, en una actividad en la que antes estábamos como persona física. Todo el mobiliario de oficina, etc., del que ya disponíamos desde hace varios años, ¿tiene qué reflejarse en el balance inicial? ¿Tenemos qué amortizar ese mobiliario adquirido y utilizado antes de constituirnos en SL?

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1º. Si el Activo Inmovilizado (mobiliario de oficina, etc.) forma parte de las aportaciones (Capital Social - Aportaciones no dinerarias) para la constitución de la Sociedad, deberá aparecer en el Balance Inicial de la misma.
2º. Si el Inmovilizado Material aparece en el Balance Inicial de la Sociedad deberá AMORTIZARSE manteniendo los mismos criterios (VIDA ÚTIL, VALOR RESIDUAL y CUOTA DE AMORTIZACIÓN) que se aplicaban antes de constituirse la Sociedad.
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