Sociedad limitada profesional

Necesito tu ayuda para aclarar una duda que me ha surgido.
Voy a constituir una sociedad limitada profesional en la que el único socio es el profesional que va a ejercer la actividad( odontólogo).
¿En qué epígrafe del IAE hay que dar de alta a la sociedad? Había pensado que en el 9429 (Establecimiento sanitario sin internado), pero ahora me plantea la posibilidad de añadir en esa empresa la actividad de alquiler de bienes inmuebles.
¿Se pueden ejercer las dos actividades dentro de la misma sociedad? ¿Seguiría siendo una sociedad profesional? ¿En qué epígrafes habría que dala de alta?

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Yo no haría locuras ya que no son compatibles ambas actividades. Por un lado, la sociedad limitada profesional no tiene porque tener un único socio, puede tener varios lo que si es cierto es que el profesional titulado debe tener la mayoría pero no la totalidad.
Por otro lado, si no fueran incompatibles ambas dedicaciones profesionales, cada una de ellas debiera de constituir una actividad a parte y dada de alta en un IAE distinto, es decir, tendrías dos lineas de negocio en la sociedad, pero insisto, son actividades estatutariamente incompatibles, necesitaría disponer de dos sociedades distintas para legalizarlo.
En un momento dado puede constituir un elemento considerado ingresos extraordinarios dentro de la actividad profesional, siempre y cuando los bienes afectos sean propiedad de la sociedad no habiendo labores ni de captación ni intermediación, esa posibilidad si existe, no haría falta declarar un segundo IAE y quedaríais cubiertos, insisto siempre que los bienes arrendados formaran parte del Activo (inmovilizado) de la propia sociedad profesional.
El epígrafe que correspondería a una clínica odontológica sería - 834 para los odontólogos aunque también puede ser aplicable como sociedad el epígrafe 9429 de Otros establecimientos sanitarios sin internamiento.
Muchas gracias por tu respuesta, me has aclarado todo, ahora me surge otra duda:
Un profesional colegiado, en este caso un odontólogo, que quiere constituirse en sociedad, ¿está obligado a constituirse en sociedad profesional? ¿O puede constituir una sociedad limitada normal?
Muchas gracias
Debe obligatoriamente constituirse como sociedad profesional ya que de otro modo no puede desempeñar la actividad.
Un saludo
Jaime Feiner
[email protected]

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