Equipo de aire acondicionado

Soy contable de una pyme y hemos comprado ahora un aparato de aire acondicionado para la oficina. Mi pregunta es: ¿Cómo lo contabilizo para amortizarlo, o como el valor es solo de 620? + IVA no se puede?

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Un equipo de aire acondicionado es un elemento del INMOVILIZADO MATERIAL, por cuanto su tiempo de permanencia en el Patrimonio de la empresa debería ser superior a un ejercicio económico.
El registro contable correspondiente sería:
En el momento de recibir a conformidad el aparato o la instalación
(225)/(229)
Por el importe de la BI de la factura.
(472)
Por el importe del IVA soportado.
A (523X)
Por el importe total de la factura.
En el momento de satisfacer el precio acordado por el aparato o la instalación
(523X) a (572)
Se utilizará una u otra partida de Inmovilizado según sea la naturaleza del elemento adquirido:
(225)
Si se trata de una instalación compleja.
(229)
Si se trata solamente de un aparato estándar de aire acondicionado (bomba de calor y consola)
El aparato o la instalación de aire acondicionado es susceptible de MORTIZACIÓN. Para determinar la cuota imputable a cada ejercicio económico no debe usted confundir la AMORTIZACIÓN ECONÓMICA - y su registro contable - con la AMORTIZACIÓN FISCAL - como gasto fiscalmente deducible -.
La AMORTIZACIÓN es el proceso por el que se RECUPERA el valor de un elemento del Inmovilizado Material o Inmaterial - sometido a envejecimiento, desgaste y/o obsolescencia - al incorporarlo al COSTE de fabricación de los productos o de prestación de los servicios propios de la empresa en cuyo PATRIMONIO se incluye dicho Inmovilizado.
La AMORTIZACIÓN es un concepto ECONÓMICO y representa un GASTO que no implica ningún pago a terceros. Como tal concepto ECONÓMICO, dotado de valor monetario, ha de ser REGISTRADO CONTABLEMENTE.
La CUOTA PERIÓDICA DE AMORTIZACIÓN puede calcularse aplicando diversos métodos: lineal, progresivo, degresivo, serie de números naturales, etc.
No obstante, el método más habitual es el LINEAL o DE CUOTA CONSTANTE. En este método se toma, de una parte, el PRECIO DE ADQUISICIÓN del elemento del Inmovilizado susceptible de amortización. ¿Se determina su VIDA ÚTIL TÉCNICA? Generalmente corresponde a un número de horas de uso, a un número de horas sin fallos, ¿o a un número de piezas que pueden fabricarse? y/o ECONÓMICA? ¿Generalmente corresponde a un número de años a contar desde el momento de la adquisición o de la puesta en marcha del elemento del Inmovilizado susceptible de amortización?. ¿Y se determina el VALOR RESIDUAL? ¿Valor del elemento del Inmovilizado que resulte recuperable al final de su Vida Útil?.
La CUOTA ANUAL de amortización se calcula DIVIDIENDO el resultado de restar el VALOR RESIDUAL al PRECIO DE ADQUISICIÓN del Inmovilizado, por el NÚMERO DE AÑOS de Vida Útil Económica.
Si disponemos de la Vida Útil Técnica, podemos obtener la CUOTA DE AMORTIZACIÓN por HORA o por PIEZA. Esta CUOTA se MULTIPLICA por el NÚMERO DE HORAS ANUALES o por el NÚMERO DE PIEZAS ANUALES para determinar la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN.
La CUOTA PERIÓDICA determinada a partir del PRECIO DE ADQUISICIÓN, de la VIDA ÚTIL TÉCNICA y/o ECONÓMICA y del VALOR RESIDUAL es la que debe ser REGISTRADA CONTABLEMENTE.
¿La Normativa Tributaria? Impuesto de Sociedades e IRPF, ¿fundamentalmente? Establecen unos criterios fiscales en cuanto al IMPORTE MÁXIMO admitido como GASTO DEDUCIBLE por el concepto AMORTIZACIÓN. Acepta cualquier método de cálculo de la CUOTA PERIÓDICA DE AMORTIZACIÓN FISCAL, aunque se inclina fundamentalmente por el método de CUOTA LINEAL. Y facilita unas Tablas en las que se incluyen el COEFICIENTE MÁXIMO de AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE y el PERÍODO MÁXIMO (en número de años) durante el que puede imputarse la AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE.
¿Para determinar la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE debe usted tomar las Tablas que sean de aplicación a su empresa? Según esté sometida o no al Régimen Foral del País Vasco o Navarra; ¿Y según esté sometida al Impuesto de Sociedades o al IRPF? Y elegir:
a) un PERIÓDO DE AMORTIZACIÓN FISCAL que no supere el periódo máximo incluido en las Tablas;
b) O bien un COEFICIENTE (%) DE AMORTIZACIÓN FISCAL que no supere al coeficiente máximo incluido en las Tablas.
Una vez determinado el importe de la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE, se comparará con la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN registrada contablemente y se procederá, en su caso, a realizar los AJUSTES EXTRACONTABLES que sólo tendrán efecto en la preparación de la declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades o del IRPF, según corresponda.
La diferencia que pueda existir entre la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE y la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN registrada contablemente corresponde a lo que se denominan DIFERENCIAS TEMPORALES en la determinación del importe imputable anualmente como IMPUESTO DEVENGADO (cargo en la cuenta 630), que constituye un gasto del ejercicio desde la perspectiva económica y contable, pero NO desde la perspectiva tributaria.
¿Si le interesa profundizar sobre la Contabilidad del Impuesto de Sociedades puedo enviarle un artículo mio sobre el tema que está a punto de aparecer en la revista? ¿El Fisco?. Para ello, debería de facilitarme una dirección de e-mail con suficiente capacidad, puesto que el artículo tiene más de 40 páginas y el fichero supera los 600 Kb. de extensión.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
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Asiento contable por la compra de aire acondicionado

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