Retribución de socios trabajadores

En una sociedad, los socios que trabajan en la misma pero que están dados de alta en el régimen de autónomos,
¿Reciben una nomina con retención de irpf?
¿Esta nómina, es una especie de recibo, que se imputa como gasto en el Impuesto de sociedades? ¿También se imputa como gasto la cuota de autónomos de los socios trabajadores?
Respuesta
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Por mi experiencia, la cuota de autónomos la paga la empresa de manera mensual, el IRPF de manera trimestral en base a los sueldos que hayan pactado con los trabajadores (autónomos),
Si que va a gastos ambas dos partidas.
Se le ha de indicar a la entidad de Financiera que nos ingrese el dinero en concepto de Nomina.
Hola perdona que te vuelva a consultar, pero entindo que cuando dices que el IRPF lo paga la empresa de forma trimestral, me imagino que te refieres a que en la nómina mensual de los trabajadores autónomos se les retiene el irpf correspondiente a su sueldo y luego de forma trimestral la empresa liquida en Hacienda estas retenciones a cuenta. ¿Es así?
Gracias de antemano por tu respuesta
No es como me dices, te comento:
Lo que se paga mensualmente es la cuota de Autónomos, que es la que te paga la seg. soc. y la propia cuota poe ser autónomo. La cuota puede variar en función de lo que la persona quiera, no pagara lo mismo una persona que que no quiera que se le cubra una baja por martindad(ejemplo) como otra que si.
Lo que se abona trimestralmente es el IRPF, el impuesto que pagamos todas las personas que tenemos trabajo.
Lo que ocuure es que un trabajador de una empresa lo paga mensualmente en su nomina y un autónomo lo paga trimestralmente.

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1. Si, claro que forman parte del salario. Lo que sucede es que en vez de ser una percepción dineraria es en especie, y por tanto, en vez de hacer una retención, se hace un ingreso a cuenta, que luego puede ser repercutido al trabajador, pero que en este caso no suele serlo. En este caso, tanto la cuota de autónomo como el ingreso a cuenta supondrían salario bruto. ¿?
2.- Si los socios quieren obtener dinero de la sociedad, de una forma u otra acabarán tributando en IRPF. Si lo hacen vía una nómina, lo declaran como rtos del trabajo. Si lo hacen por dividendos, lo declaran como tales. No se produce una doble tributación, porque en el caso de las nóminas, lo que es ingresos para el socio es gasto para la sociedad.
En cuanto a si merece la pena como persona física o sociedad, a niver fiscal no hay tan apenas diferencia, aunque al principio parezca que si. Yo me fijaría más en otras cosas: responsabilidades, separación de patrimonios...
Perdona que te pregunte de nuevo, pero
1. Entiendo que si la cuota del reta la paga la empresa, esta formaría parte del salario bruto de este socio trabajador y por tanto computaría para la retención de irpf.
2. Por otra parte, si a los socios trabajadores están sujetos al irpf, que se les retiene en sus nóminas y además, la sociedad esta sujeta al Impuesto de Sociedades, es como si tributaran doblemente los socios, porque si fueran personas físicas solo estarían sujetos al irpf. Por tanto, fiscalmente, ¿merece más la pena estar como P física o como sociedad?
Gracias de antemano por tu respuesta
Si, aunque despista un poco que el régimen de SS sea el RETA, los rtos obtenidos por los socios trabajadores son rtos del trabajo, y las retenciones hay que practicarlas de acuerdo a las tablas generales de este tipo de rendimientos.
Si la cuota de RETA la paga la empresa, se considera una retribución en especie, debiendo ingresar el correspondiente pago a cuenta.
Todo ello es gasto deducible para la sociedad y por supuesto es renta grabable en el IRPF de los socios.

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