Nomina de Autónomo Sociedad

Estoy de administrativo en un pequeño grupo de empresas (3 SL's y 1 autónomo), dicho autónomo esta de Administrador en las 3 sociedades, pero realmente trabajar como trabajador (sin cargo de dirección ni altos cargos), esta en una.
Perdonar, que haga estas preguntas, pero nunca se me ha dado un caso así.
Hasta aquí me ha surgido un par de dudas:
1/ Imagino que el Autónomo, como estar en el régimen especial (reta) no hay que darlo de alta en sistema red (afiliación) ni comunicar el contrato al sepe (contrat@), eso es lo que mi conocimiento me dice, ya que realmente dicho trabajador (autónomo) no cotiza por la sociedad.
2/ En la nomina no cotizara a SS ni a desempleo ni fogasa, por lo que solo se le retendrá el IRPF.
3/ Yo tenía entendido que en la Nominas de Autónomo, teóricamente, se le retiene el 15% de IRPF, pero después de ver varios ejemplos y comentarlo con algunos compañeros de la profesión, me han comentado que se les retiene según la tabla y lo que les corresponda a cada uno, cada uno tiene su versión, yo la verdad que la primera nomina la he creado con un 8,00% Retención (Es lo que le salía según la tabla), pero bueno que hasta que se presente el 111 aún puedo cambiarla.
4/ Esto no tengo duda ninguna, ya que tengo claro que como toda retención de rendimientos de trabajo, se declara en el modelo 111, hasta aquí sin ningún problema.
Pero algunos compañeros me han comentado de que el Autónomo tiene que presentar el 130 y volver a declarar por ella, por una parte le veo la lógica pero por otra no, ya que el autónomo terminaría pagando por dos sitios, por un lado la retención de la nomina y por otro el 130 que sería un 20% si no me equivoco de la "ganancia", por lo que al final le quedaría una nomina ridiculiza..
1.000 Brutos.
- 15% I.R.P.F
-----------------
880,00€ a Recibir !
Pero si de hay también tenemos que quitarle el 20% del Trimestral de I.R.P.F (Mod. 130) quedaría: 704,00€, por lo que no lo veo nada rentable, ya que esos 300€ que se "ceden a hacienda" durante un tiempo, aun que luego que lo devuelvan en la Renta, si te lo devuelven claro, es bastante, ya que una media de 300€ al mes al año son unos 3600€ solo de I.R.P.F.
¿Es necesario también presentar el Modelo 130, en el caso de Nominas de Administrador Autónomo?
¿Conocéis otras alternativas?

2 respuestas

Respuesta
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Creo que tienes un pequeño lio con los conceptos.

Una persona puede estar dado en el RETA por dos motivos:

1. Por tener una actividad por cuenta propia

2. Ser el administrador de una sociedad

3. Un caso mixto - pagar una cuota de autónomos pero tener actividad propia y ser administrador de una sociedad

Caso 1.En este caso existe alta a titulo personal en Hacienda, se emiten facturas y se liquidan trimestralmente los impuestos (normalmente mod.303 IVA y mod. 130 pago a cuenta de la declaración de la renta del empresario individual o profesional).

Caso 2.En este caso no existe alta en Hacienda a titulo personal, no se emiten facturas y si el administrador percibe algo de la sociedad es en concepto de nomina.

Una vez aclarado esto, seguimos. En función de lo que establecen las escrituras el administrador puede percibir un sueldo a cambio de su labor o no o lo que es lo mismo el cargo de administrador es retribuido o no. Si el cargo es retribuido y este señor cobra por ser el administrador se le aplica un 43% de retención.

Si el cargo de administrador es no retribuido y el este señor cobra una nomina por ser ademas trabajador de la empresa (no hay que hacerle contrato, darle de alta en sistema red, ni cotizar por el en régimen general, ya cotiza en autónomos), se le retiene en función de las tablas al tipo que le salga.

La retención se ingresa trimestralmente en el mod. 111 y no hay que presentar el mod. 130 (si no ejerce actividad empresarial a titulo personal ).

Caso 3. Una persona que tiene actividad empresarial o profesional a titulo particular y ademas es administrador de una sociedad percibiendo una nomina como tal o como trabajador, para el ejemplo da igual

En este caso liquida trimestralmente sus impuestos - mod.130 y mod. 303. Como ingresos incluye solo las facturas emitidas, no la nomina que percibe de la sociedad.

La sociedad ingresa las retenciones de la nomina mediante el mod. 111.

Espero haber aclarado tus dudas y creo que no me dejado nada sin responder.

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Por favor, finaliza la pregunta y evalúa la respuesta

Buenas Tardes,

Me has respondido a todas tus dudas, mejor imposible.

El Autónomo, en este caso es tipo 3 por eso tenía dudas, ya que el por su parte también ejerce actividad empresarial y por otra parte profesional también.

Y respecto al cargo de administrador retribuido, en las escrituras aparece que no es retribuido, por lo que la retención será según las tablas.

Muchas Gracias por todo, me ha servido de gran ayuda.

Respuesta
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En nuestra opinión, al estar dado de alta en el RETA como administrador de una sociedad, no como autónomo en Hacienda, no es necesario presentar declaración del modelo 130... El tiene su nomina y su retención... Si se le paga el autónomo por la empresa sera un pago en especies, que también genera retención...

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