Primero creo interesante ver qué es una fundación.
Las Fundaciones son, según se establece en el Art. 2 de la Ley 50/2002 de Fundaciones
[...] Organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general[...]Este tipo de organizaciones están amparadas por el art. 34.1 de la Constitución Española.
Su principales características son:
- Necesitan de un patrimonio
- Deben perseguir fines de interés general
- No están formadas por socios
- No poseen ánimo de lucro
- Se rigen por la Ley de Fundaciones 50/2002, cuando son de competencia estatal, es decir cuando actúan en más de una Comunidad Autónoma, o la Comunidad Autónoma carece de legislación específica. En caso contrario se regirán por la legislación específica Autonómica.
Cabe reseñar que no tener ánimo de lucro significa que
no se pueden repartir los beneficios anuales, pero sí pueden:
- Tener beneficios
- Tener personal contratado laboralmente
- Realizar Actividades Económicas que puedan generar beneficios
Dichos excedentes deberán reinvertirse en la consecución de los fines de la entidad.
Debes constituirla mediante escritura pública donde se contengan los elementos fundamenteales recogidos en el art. 10 de la Ley de Fundaciones. Crear unos estatutos, en este link tienes una buena guia
http://www.mtas.es/sgas/Discapacidad/Fundaciones/ModelosImpre/Modelos.html#Modelo, básicamente contendrá...
- La denominación de la entidad, que deberá ajustarse a lo establecido en el art. 5 de la - Ley de Fundaciones
- Los fines fundacionales.
- El domicilio de la Fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
- Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
- La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
- Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o los fundadores tengan a bien establecer.
Es un poco extenso... concrétame un poco más.