Gestión Asociación

No se si es la categoría adecuada para realizar esta pregunta pero es que en asociaciones no encuentro un experto disponible. Si no pudieras contestarme no pasa nada. Aquí va la famosa pregunta:
Soy enfermera y tengo un proyecto en mente a largo plazo. Sería organizar una asociación de educación sexual. He leído que pasos habría que dar para crearla. Pero mi mayor duda es en como obtienen fondos las asociaciones.
Me imagino que podría ser mediante subvenciones o ayudas y participación de socios y donaciones; en este caso en dicha asociación me gustaría organizar cursos por los que también se podría obtener beneficio, ¿no?
Ya se que las asociaciones son sin ánimo de lucro, pero me pregunto si es legal el trabajar en una asociación, me refiero a una dedicación exclusiva y por tanto cobrar de esos beneficios.
Y ya por último, ¿se podría crear una asociación sin local? Me refiero a que si podría tener sede en internet exclusivamente, en la actualidad no tengo una residencia fija y me parece que podría ser una forma de ir empezando.

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Respuesta
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Estimada Aldaraxx.
Así es, los medios de financiación de las asociaciones son las aportaciones de sus miembros, las cuotas, los beneficios extraídos de las actividades asociativas que deben ser re-invertidos en pro del objeto social de la asociación, ayudas, subvenciones, obra social de cajas y bancos, donaciones, aportaciones desinteresadas de empresas (desgrava), etc...
Los cursos, pueden dar beneficio pero no pueden constituir una actividad de lucro para el profesional que los presta, debe reinvertirse el beneficio en la expansión y alcance de los objetivos estatutarios, no obstante el profesional si podrá percibir un sueldo o una compensación de los gastos en los que ha incurrido para organizar y por impartir el curso.
En realidad, una persona puede realizar actividades profesionales dentro de una asociación a condición de:
a) Su actividad como socio fundador de la misma no estará relacionada con ese cobro.
b) Tendrá una nómina de la asociación con su IRPF y sus seguros sociales.
c) La asociación le contratará como profesional autónomo debidamente dado de alta en el RETA y con la actividad profesional en vigor.
Cuando una asociación declara actividad y sueldos tiene consideración de sociedad mercantil, si bien está exenta del pago del impuesto de sociedades, debe invertir el beneficio generado en los objetivos estatutarios y además debe de llevar una contabilidad mercatil y unas declaraciones de impuestos trimestrales como si fuera una empresa, es decir, aumentan los costes y la fiscalización adminstrativa del estado.
No, cualquier asociación debe tener una localización física, una calle, un número, un piso, una población, es decir, la dirección completa.
Así mismo, la legislación española establece un mínimo de 3 socios para poder dar de alta una asociación.
Por si te interesa te mando el link a la Ley de Asociaciones en vigor que es del 2002 y en la que se adaptó y derogó la Ley de 1964.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2002.html
Un saludo
Jaime Feiner
[email protected]
Muchas gracias por la respuesta me ha quedado muy claro, solo quería una aclaración sobre el punto a) de las condiciones para las actividades profesionales dentro de la asociación. Si yo fundo esa asociación y esta marcha bien en el sentido de que funciona y puedo dedicarme en exclusiva a ella; ¿Podría cobrar aunque yo sea una de las socias fundadoras no?
¿Me imagino que te refieres a que no se puede cobrar por fundarla no?
Igual es una pregunta un poco tonta pero es que llevo fatal esto de los temas legales ;)
Un saludo y gracias otra vez!
Te explico respecto a tu duda. Cuando se constituye la asociación se crea un órgano de gobierno formado por 3 personas, en este caso presidente, secretario y tesorero (podría existir, aunque no es obligatorio un cuarto miembro el vicepresidente, aunque de no existir desempeña estas labores si es necesario el secretario), los puestos de este órgano de gobierno son no remunerados, es decir, no puedes percibir salario por esa actividad (presidente, secretario o tesorero), pero si puedes ser contratada como profesional docente para impartir cursos objeto de la actividad de la asociación y percibir un dinero por ello, eso si, con un contrato laboral debidamente sellado en el INEM, con una cuenta de cotización y funcionando como si fuera una empresa con todos los requisitos contables que ello implica así como a nivel fiscal, necesitarías probablemente una gestoría que llevara todo el papeleo y las cuestiones económicas, fiscales y laborales. La actividad tendría que ser muy rentable porque tendrás gastos mensuales ineludibles que no serán bajos.
Muchas gracias de nuevo. Me has aclarado muy bien las dudas. Lo tendré en cuenta para este proyecto de futuro.
Me guardo el link para futuras consultas!

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