Gastos cambios titularidad

Somos un matrimonio que formamos una S.C., queremos coger un pequeño bar en traspaso que tiene licencia pero ya no tiene inquilino. Me gustaría saber cómo hay que hacerlo, si es posible que el traspaso se pague con lo que ponen los de las máquinas tragaperras y la cerveza, y lo más importante, qué gastos conlleva los cambios de titularidad que supongo tendremos que hacer-hablando en euros: ¿A cuánto pueden ascender? ( Teniendo en cuenta que es un bar pequeñito), y en qué momento puedo abrir la puerta y funcionar.

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Paso a comentarte tus dudas. El traspaso es el importe que teóricamente tu debes de pagarle al arrendatario anterior por entrar en un negocio con un contrato de arrendamiento en vigor. Es decir, el anterior inquilino se va y te cobra ese dinero en concepto de traspaso.
El importe del traspaso ha de estar relacionado con la rentabilidad del negocio (muy difícil de valorar a priori) y con los años de alquiler que resten de contrato, es decir, no tiene ningún sentido pagar cantidades elevadas en concepto de traspaso de un local si al año siguiente finaliza el contrato de arrendamiento y el propietario no te da ninguna garantía de que te lo vaya a renovar.
El hecho de hacer una sociedad civil también deberíais valorarlo (sobre todo si vais a tributar por estimación objetiva ... los llamados módulos) ya que perdéis el derecho a incentivos por el hecho de que el titular del negocio no sea una persona física con lo que si vais a estar en módulos no tiene sentido el hacer una sociedad civil para explotar un bar. Si el régimen en el que vais a estar por el contrario es EDS (ingresos - gastos) el tema puede ser más interesante aunque es conveniente valorarlo también en función de si los dos vais a trabajar en la actividad, si lo va a hacer solo uno... etc ya que para generar rendimientos para dos personas más o menos dignos hay que facturar más lo que supone evidentemente pagar más i.v.a... por eso es un tema que tenéis que valorar.
Respecto a los costes... si el local anterior tenia una licencia de apertura concedida.. tendréis que hacer en el ayuntamiento un cambio de titularidad y lo que suelen pedir es un informe de un perito en el que se demuestre que se cumple la ordenanza de ruidos, un plano hecho a mano del local con las salidas de emergencia y extintores y una declaración jurada de que cumplís la normativa en cuanto a tema de incendios... etc (esto lo mejor hablar con el proveedor de extintores que os lleve el tema)... el perito os cobrara unos 100 euros por haceros ese informe.
Respecto al resto no hay gastos ya que I.A.E. no vais a pagar y solo tendréis que legalizar un libro de visitas, aperturar un centro de trabajo (en el caso de que tengáis trabajadores), daros de alta en hacienda con el modelo 036 y en la seguridad social en autónomos (si trabajáis los dos)
Si precisáis asesoramiento más técnico podéis poneros en contacto conmigo en la dirección [email protected].
Gracias por tu atención.
La sc ya la tenemos montada puesto que ahora regentamos una heladería que queremos traspasar para coger el susodicho bar, pero ya sabes que aunque tenga licencia en vigor (del año 91) a la hora de la verdad urbanismo siempre saca mil y una pegas y al final siempre acaba uno pagando una pasta en "adaptaciones a la normativa vigente", cosa que no entiendo, puesto que hasta hace 3 meses ese bar a estado funcionando.

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