Nueva ley de arrendamientos

Tengo intención de alquilar un local de bar restaurante en cantabria, que lo lleva una persona que se quiere jubilar, pide un traspaso y el alquiler que paga es realmente bajo con lo que el negocio se hace bastante atractivo desde mi punto de vista, pero, siempre hay un pero me han hablado de una ley nueva de arrendamientos que se pondrá en vigor para el 2014 creo que esto incrementara el importe mensual del local y me gustaría saber que tanto por ciento subirá el precio de alquiler, ¿se sabe algo al respecto?

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No es cierto. No obstante, existen otros elementos que debe tener presentes ya que al realizar un nuevo contrato el propietario del local está plenamente autorizado a cambiar las condiciones del contrato de alquiler y establecer otras.
Saludos
Muy bien eso me tranquiliza, pero me ha surgido más preguntas una es si con el nuevo contrato estoy obligada a hacer alguna reforma por la nueva ley aislamiento acústico y pagar yo todos los gastos de dicha reforma si hubiera que hacerla. ¿Y la otra pregunta es si el anterior inquilino deja el negocio por jublacion tengo yo la obligación de seguir con sus empleados?
Muchas gracias
¿La persona que realiza el traspaso es persona física o es una mercantil?
Saludos
Es física, lo que pasa es que si que viene de una sociedad comunidad de bienes, pero eso seria otra cosa porque si alquilara el negocio seria solo para mi (aparte)no creo que hubiera ningún problema
Un saludo y muchas gracias
No, no es así. Si existe una Comunidad de Bienes como explotadora del negocio se pueden generar conflictos entre los socios comuneros de la misma al no existir unanimidad en el proceso de traspaso ya que habría que determinar la titularidad de los elementos traspasados y eso puede suponer procedimientos judiciales en los que se vea inmiscuida sin comerlo ni beberlo.
Entiendo que deben estar las cosas claras y si realmente una Comunidad está detrás es esta comunidad quién debe proceder al traspaso mediante liquidación y disolución ya que de lo contrario (como le indicaba) puede verse afectada ya que esta persona puede estar actuando unilateralmente contra los intereses de los propios socios comuneros.
Las cosas es necesario hacerlas bien y de acuerdo a ley o de lo contrario luego pasan las cosas que pasan.
C/Pedro Teixeira, 10 7º 10 - 28020 - Madrid.
Buenas tardes, por lo visto me he explicado fatal, la persona que lo alquila es física y no es la dueña, es una señora mayor creo que viuda y se quiere jubilar, y el que quiere ser el nuevo inquilino, lo quiere alquilar para el solo a pesar de que tiene una sociedad con sus hermanos en comunidad de bienes que suponogo que si esto sucediera( lo de alquilar el negocio el solo) creo que no habría ningún problema. Insisto la duda que tengo es si tendría que seguir con los empleados que ahora tiene la señora en su negocio, y si yo tengo obligaacion de cumplir las normas nuevas sobre los aislamientos acústicos y pagar yo todos los gastos.la comunidad es cantabria. Muchas gracias por su interés
Estimada Sra.
No entiendo nada.
Una señora persona física tiene un negocio y quiere jubilarse y alquilar el local. No indica vd., si se produce o no traspaso del mismo negocio y si vds., van a realizar el mismo negocio o distinto y si a parte del alquiler habrá cambio de nombre, es decir, no aporta los datos suficientes.
Por otro lado, a parte - aparece un tercero, un señor que tiene una comunidad de bienes con sus hermanos pero que lo quiere alquilar para sí, no indica si para el mismo negocio de los hermanos o si para uno distinto.
En tercer lugar, aparece un cuarto que es vd., que solicita si tiene que cubrir determinados elementos del local y sus gastos - que salvo que sea vd., la persona que va a alquilar el local o tenga cualquier tipo de vinculación (de la que no habla) con el futuro negocio no acabo de entender que papel juega en todo esto.
Así que si no existe una explicación más clara de cual es la verdadera situación y que parte le corresponde a vd., en esto entiendo que no puede realizar una consultoría por falta de datos objetivos.
C/ Tarragona, 97 2º Oficina 2 - 08020 - El Prat de Llobregat (Barcelona).
Tf y Fax Contacto = 91 597 33 17 y Mvl - 686 86 11 00
Intentare exponerlo más claramente a otro experto ya que veo que he liado la cosa de tal forma que empezare desde el principio sin que conozca la historia anterior. Pero he de decirle que usted también debería adaptarse a las explicaciones que damos los usuarios dado el escaso conocimiento de estos temas. Un saludo

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