Tengo un local (bar) en alquiler a una sociedad limitada, en el contrato viene claramente que no se puede realizar traspasos ni subarrendamientos. Esta sociedad por falta de pagar la renta esta en desahucio, ahora de sorpresa nos hemos encontrado con que hay nuevos "inquilinos" en el local y dicen que están en su pleno derecho porque han comprado todas las acciones de la sociedad. ¿Esto es legal? ¿Ellos se hacen cargo de la deuda? ¿Tengo derecho a un porcentaje del traspaso realizado al adquirir la sociedad? (Esto me interesa) ¿Si yo no quiero a estas nuevas personas en mi local puedo hacer algo? ¿Qué puedo hacer para solucionar este problema o puedo parar ese proceso?
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Anónimo
Si, es legal, por cuanto no existe un subarriendo del local sino simplemente un cambio de titularidad del negocio por un traspaso del mismo, es decir, la sociedad sigue siendo la tomadora del contrato de arrendamiento sólo que ésta ha cambiado de dueños. Así mismo, al ser el mismo tomador, la persona jurídica, esta empresa sigue respondiendo por el impago de las rentas y por tanto sujeta al desarrollo de la demanda de desahucio en tanto en cuanto no se produzca el pago de las rentas debidas. En su pregunta respecto al derecho de traspaso le informo de que no tiene ninguna potestad sobre porcentajes de derechos de traspaso por cuanto no tiene nada que ver con la sociedad, simplemente es el arrendador del local a una persona jurídica, una empresa, por tanto, el desarrollo de la actividad del negocio no tiene nada que ver con vd., por cuanto el traspaso de la misma es un acto lícito que no afecta en nada al contrato de arrendamiento existente por cuanto la figura tomadora no ha cambiado, sigue siendo la misma. No puede hacer nada salvo no querer renovar el contrato cuando venza de todos modos la Ley le impondrá en este caso una indemnización en el caso de que la empresa quiera continuar con un nuevo contrato de arrendamiento, el importe de la indemnización no es poco ya que se sobre-entiende que si no hay un motivo de peso se genera un agravio a la empresa. Trate de proseguir con el desahucio si no está de acuerdo, y llegado el caso, si no pagan es posible que consiga realizarlo. Por el contrario, empiece a estudiar con su abogado cuanto le puede costar la no renovación del contrato y si hay razones suficientes que impliquen la no renovación sin coste para vd. Saludos Jaime Feiner [email protected]
¡Gracias! ¿Entonces de que sirve realmente que tenga esa clausura en el contrato de que no tiene derecho a traspaso? Si pueden hacer esas cosas con la sociedad. Las anteriores personas que estaban si nos dieron un dinero por el traspaso, cierto es que no era sociedad. ¿Entonces pueden cambiar de socios y de administradores en la sociedad al margen nuestro? Por otro lado, llevo 2-3 años sin revisar la renta, ¿puedo subirla toda de golpe o sola la del último año, y en cualquier caso con carácter retroactivo? Muchas gracias por su atención.
Por otro lado, el local arrendado tiene una clausura en la que pone que no pueden hacer ninguna obra ni reforma sin consentimiento del propietario. Ellos hace un año hicieron una obra, tiraron el local entero, insonorizaron y reformaron, sin pedir permiso y sin consentimiento nuestro. ¿Podemos pedir daños y perjuicios a la sociedad? U otra cosa, tendiendo en cuenta que los actuales titulares de la sociedad están en trámites para traspasar todas las acciones a otro grupo de personas sin decirnos nada. Gracias de nuevo, ya que es un tema muy importante para mí y a la vez urgente.
En realidad se confunde soberanamente, le explico, es una cuestión jurídica: a) Vd., contrata con una sociedad que tiene personalidad jurídica propia. Los dueños (administradores) de la sociedad, traspasan esta persona jurídica que cambia de administradores, la sociedad sigue siendo la misma, con el mismo nombre, ahí radica su confusión, a efectos legales el tomador del contrato no ha variado, es el mismo, y por tanto se mantienen dentro de la legalidad pues no existe sub-arriendo de ninguna clase. b) Los anteriores dueños al no ser sociedad pactaron con vd., una cantidad por el traspaso del negocio para no caer en un problema de sub-arriendo, cosa que si hubiera ocurrido al ser personas físicas por cambiar la titularidad de la explotación, cosa que no ocurre en el nuevo caso como lo ha presentado. c) La sociedad es absolutamente soberana, no tiene vd., ninguna relación soberana para con ella, funciona al margen de su criterio por cuanto sólo les une un principio de relación comercial. Los miembros de la sociedad pueden realizar cuantas acciones comerciales o de índole interna consideren oportuna sin necesidad si quiera de notificarle lo más mínimo, siempre dentro de los aspectos legales que dimanan del contrato de arrendamiento que tiene con vd., la sociedad, si no contravienen ninguno de los aspectos contractuales no hay motivo de duda o de acción contra los nuevos o los antiguos dueños. Otra cosa es que por cuestiones de cercanía y buena voluntad quieran comunicárselo, pero insisto, no tienen obligación ninguna de ello. Respecto a la subida de la renta, deberá circunscribirse a lo pactado contractualmente, en el caso de que no indique nada el contrato, se estará a lo dispuesto por la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo tocante a locales comerciales, caso de no haber realizado las subidas pertinentes deberá entenderse que desestimó esa posibilidad en su momento y que por tanto no debe en estos momentos aplicar la subida íntegra con carácter retroactivo o de lo contrario podrían llegar a demandarle por ello, deberá de proceder a realizar la subida con arreglo al IPC declarado por el INE en el mes anterior a proceder a la renovación contractual anual. En el caso que vd., cita, existiría un incumplimiento manifiesto por parte de la sociedad en ese punto, de todos modos, tendrá que demostrar su desconocimiento de esa circunstancia durante un año, que no han existido comunicaciones de ningún tipo, que no ha firmado nada, y más allá de eso, que esas obras no suponen una mejora cierta del local que redunde en beneficio del propietario. Estimado Sr., le aconsejo que se circunscriba a las reglas del juego, ellos, en lo tocante al cambio de administradores, no están actuando fuera de los derechos que les son inherentes por cuanto el consejo es soberano para decidir sobre el traspaso o no de la sociedad sin proceder a notificarle nada, y su obstinación en buscar puntos en los que basar una rescisión o una compensación económica no pasarán desapercibidos a ningún juez con lo que puede resultar escaldado. Por ello, le aconsejo que entierre el hacha de guerra, deje que la sociedad haga su camino, realice vd., las modificaciones que crea oportunas en el contrato de arrendamiento a su vencimiento, opte por no renovar el contrato a su vencimiento (con lo que le corresponderá indemnizar a la sociedad, aunque no lo crea así lo establece la ley) y deje que las cosas sigan el curso natural, está en una pataleta que no le favorece por cuanto la legalidad está de parte de la sociedad. Demostrar que durante 1 año le han tenido al margen de la obra realizada es mucho suponer y que un juez falle a su favor por ese aspecto es una lotería de uno entre un millón.
Muchas gracias, es que estas dudas vienen por problemas anteriores con la sociedad. Has sido muy claro. Tendré muy en cuenta sus consejos. Un saludo!