Control Empresas

Tengo intención de crear una empresa, mi hermano solo quiere ser miembro de la empresa y yo quiero tener el control.
En una SL hay que repartir las acciones en partes iguales por lo que yo no tendría el control.
Y una SA requiere de 60.000 euros de capital, que obviamente no disponemos, la intención es financiar la empresa con un préstamo de 120.00 Euros a largo plazo avalado por un apartamento que tenemos en común.
¿Es posible utilizar ese préstamo para financiar la creación de la SA y posteriormente traspasarlo a nombre de la empresa, para financiar las inversiones necesarias? De esta forma yo adquiría el 51% de las acciones y mi hermano el 49%.
Si esta situación no es posible que otra alternativas hay.
Al mismo tiempo, estoy creando el logotipo de la empresa y estaba pensando utilizar la bandera de un país como imagen de marca, ¿hay algún problema legal al respecto?
¿Es posible registrar el logotipo y la marca para evitar copias?
Respuesta
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En el caso de la SL y cualquier sociedad no importa la distribución del capital real sino sólo la declarada en los estatutos de la misma, de este modo, se puede repartir el accionariado de común acuerdo indicando que el x% de capital corresponde a A y el x% de capital corresponde a B. Así debéis hacerlo cuando hagáis el ingreso del capital social en el banco.
Es un acuerdo entre vosotros.
De todos modos, siendo socio de la empresa y familiar en grado directo deberá darse de alta en el RETA si está en el consejo de administración y realiza cargo remunerado. Si no percibe ninguna remuneración no es necesario que se de de alta.
Yo realizaría por el momento una SL. En todo caso poner un capital social mínimo de 3005 euros y el resto lo podéis aportar como un crédito de los socios hacia la sociedad. En el futuro no creo que al banco le interese cambiar la titularidad del préstamo por cuanto siempre tiene más garantías de cobro tratándose de una propiedad de persona física que de una propiedad de persona jurídica. Además, en los primeros años de vida de las sociedades no hay más que poner los avales personales por delante.
La bandera como imagen de marca no puedes utilizarla - si puedes registrar logotipo y marca en el registro de marcas y patentes, tendrán que hacer un estudio de la marca y del logo para descartar similares o iguales ya otorgadas.
Muchas gracia por tu respuesta.
Sobre el control de empresas ha sido de gran ayuda.
Sobre utilizar una bandera como imagen de marca, me gustaría aclarar una cosa, hay empresas que utilizan banderas en sus logotipos, como es el caso de Reebok con la bandera de Inglaterra, Neutrogena con la bandera Noruega, y un ejemplo cercano Papas Vicente Vidal que incluía la bandera de España... La idea es utilizar una bandera en un logotipo como en los casos anteriores... supongo que habría que solicitar un estudio a la oficina de patentes, ¿es esto cierto?
Muchas gracias
Se que hay marcas que utilizan la bandera como logo, pensé en Reebok, como primer referente con la bandera de Gran Bretaña. De todos modos, no tengo claro como funciona este tema, no se si hay que pagar algún derecho por utilizarla ya que en principio es un distintivo nacional, así que es algo a preguntar en la oficina de marcas y patentes.
Respecto a la protección de tu logo y marca definitivos debes hacer también el proceso en la oficina correspondiente o contratar a un intermediario especializado, suelen ser despachos de abogados especializados o gestorías, que mueva el tema en tu nombre. Ellos realizan el estudio y te indican los cambios a realizar para que sea aceptado.
Un saludo
Jaime Feiner
[email protected]

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