Derechos y obligaciones socios S.L.

Trabajo en una escuela de idiomas y tengo un contrato fijo indefinido. Le he propuesto un negocio a mi jefa o sea abrir una agencia de idiomas (para mandar los estudiantes españoles a estudiar idiomas al extranjero). Ella estuvo de acuerdo, le propuse el 50% (porque yo ya tengo una web funcionando). Claro ella es socia al 50% de la escuela de idiomas con su socio capitalista. Entonces estuvimos hablando también con su socio y estuvieron de acuerdo que yo me llevaría el 50% y ellos cada uno 25%. Yo y mi jefa seríamos las dos administrativas. Mi pregunta es, ¿yo con el 50% tengo más derechos y más obligaciones que ellos? ¿Sería más conveniente hacer 3 partes iguales? Claro que sé que que con el 50% ganaría más, pero también tendría más gastos.

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Todo depende del tipo de sociedad que hagáis. Lo normal es que, por capital y facilidades, os planteéis solo dos opciones: Sociedad Civil Privada o Sociedad Limitada. La SCP es un acuerdo privado entre personas que deciden explotar en común una actividad, por ejemplo: dos agentes comerciales deciden unir fuerzas y establecer una colaboración entre ellos. La SL es la más utilizada por los autónomos y trabajadores de este país. La ventaja principal es que en caso de endeudamiento se responde con el capital y los bienes de la empresa, no de los socios ( a no ser que consten como administradores solidarios de la sociedad ), de tal manera que si fracasa pues la dejas inactiva y a otra cosa. ( Aunque cada vez es un poco más difícil escaquearse de las deudas con la seguridad social y con hacienda )
Dentro de las sociedades mercantiles, las más importantes actualmente, suele distinguirse entre sociedades de personas ( por ejemplo la SL) y sociedades de capital (x ejemplo la SA). La principal diferencia entre un grupo y otro es la forma de admisión de nuevos socios y de transmisión de las derechos sociales. Mientras en las sociedades de personas, al ser intuito personae, se requiere la aprobación de los demás socios (habitualmente unánime), en las sociedades de capital ella no es necesaria, bastando la adquisición de una cuota del capital (acciones). Además, el procedimiento para aumentar el capital social suele ser más simple en las sociedades de capital que en las sociedades de personas.
Respecto a la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad, en las sociedades de capital los socios sólo responden hasta el monto del capital aportado, mientras que en las sociedades de personas normalmente los socios responden ilimitadamente con todos los bienes presentes y futuros (socios de una sociedad colectiva y socios gestores de una sociedad comanditaria) y, excepcionalmente, de forma limitada los socios de una SL y socios comanditarios de una sociedad comanditaria .
De tal modo que los socios de una SL pactan expresamente qué recibe cada uno, pero la responsabilidad es la misma para todos. ( La cuestión es, si veis que la cosa no va muy bien, no tener nada a nombre de la empresa, ni cuentas, ni locales, ni vehículos ni nada que te puedan embargar. No vale cambiar las cosas de nombre un día antes de dejar la empresa inactiva, canta demasiado, es mejor hacer las cosas con la suficiente antelación.) Ahora bien, no es lo mismo responsabilidad que interés, si recibes el 50% tu interés en que las cosas vayan bien sera superior al de los demás, de tal modo que acabaras asumiendo mayores responsabilidades.
Los gastos de constitución también son algo a tener en cuenta, sin duda la SL es la más barata y rápida de constituir. Normalmente cargas con el coste de notario, registro, lo aportado como capital social ( unos 1500 euros si tye quedas el 50% ) y el Impuesto de Sociedades. Con este capital social es con lo que se responde en caso de endeudamiento. Ese dinero se pierde si la cosa no va bien.
Te paso un enlace donde puedes ver toda la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada:
http://www.gabilos.com/leyes/l2-1995.html#a69 ( tambien puedes poner en el buscador ley 2/1995, de 23 de Marzo. )
Es un tostón pero va bien saber de qué va la cosa ;-)
Pero, en fin, lo que a ti te interesa saber es esto: Para hacer algo os tendréis que poner de acuerdo los tres, no va en función del porcentaje que hayáis aportado, y la responsabilidad queda limitada a lo aportado a la empresa, no podrán tocar tus bienes presentes ni futuros. ( Si vas a ser la administradora la cosa no va exactamente igual, de modo que mejor deja que el administrador sea otro y sé tu apoderada, es decir, haced unos poderes en notaria para que tu puedas hacer lo que te dé la gana, por ejemplo, representar a la empresa ante organismos oficiales, firmar contratos en su nombre, contratar y despedir... etc.) Piensa que casi todo se puede pactar, incluso las retribuciones y el reparto de beneficios. No tendrás más derechos por aportar el 50% del capital, pero sí te da más fuerza para pactar una porción mayor del pastel de los beneficios para ti. Ademas, piensa que solo tendrían que ponerse de acuerdo ellos dos, cosa que dado que ya tienen negocios juntos sin duda harán en caso de conflicto, para anular esa superioridad.
Y en fin niña, si tienes más dudas consulta sin problema. Salud y suerte!
Muchas gracias!
Pero sigo en la duda.. porque ellos me van a poner a disposición, oficina, tel., fax, etc. entonces por eso creo que sería más justo dividir en tres partes. Si yo y mi jefa vamos a ser ambas admnistradoras, ¿sería mejor tener las dos la misma parte?
Muchas gracias.
Si la idea es tuya, yo te recomiendo no perder el control de la sociedad y quedarte con el 50%, aunque no es probable que se os presenten problemas, no se sabe qué puede pasar en el futuro si la cosa funciona mejor de lo esperado. Entiendo que ellos, puesto que ya tienen su propio negocio, están un poco más a la espera de ver como funciona la cosa. Otra asunto son los beneficios, que podéis repartirlos a partes iguales y no en función del % de cada uno.
Está claro que eres una mujer justa y generosa, pero yo te recomiendo no tener miedo de la responsabilidad, es tu idea, cree en ella, aprovecha lo que tienes y trabaja duro. Si fracasas no te va a pasar nada, no te preocupes, lo que no tenéis que dejar es que se genere una deuda muy grande ni de seguridad social ni con hacienda, fraccionad los pagos siempre que podáis ( incluso cuando puedas pagar ) y estudia las subvenciones a empresas de nueva creación que da la generalitat ( o tu comunidad autónoma, también hay estatales ) al ser mujer tendrás unas ciertas ventajas como emprendedora y, en función de tu edad, aunque pareces joven, las ayudas se incrementan.
En serio, no tengas miedo, es bueno pensarse las cosas, pero no tanto que te paralice. Si crees que puede funcionar, tienes capacidad de trabajo y sacrificio y vas a aprovechar la infraestructura de otro negocio ¿qué más puedes pedir? No tienes gastos extra, solo lo justo de constitución de la sociedad. Ves a un gestor y que te haga números, no gastes nada que necesites a corto plazo, si empiezas y te surgen problemas coméntamelo y encontraremos una solución o, si eres de barcelona, te recomendaré a alguien que te ayudará.
Lánzate, la cuestión es:
Si la cosa fracasa perderás algo, pero ¿cuánto pierdes si no lo haces?
Muchísimas Gracias! He seguido tu consejo y ayer firmé la escritura 50%. Si tuviera alguna duda, me pondré en contacto contigo. Saludos Nadia

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