Diferencia entre bar y bar especial en Madrid

He cogido un traspaso en Madrid con licencia de bar. Abro de martes a sábado a partir de las 22h. Solo sirvo bebidas -no incluye cafés- y no tengo comida.
He tenido varias inspecciones de la policía municipal y siempre me ponen que estoy funcionando como "bar especial". Una vez un municipal me dijo que era porque no tenía ni cafetera.
He mirado en los foros y ya he visto otras preguntas sobre diferencia entre bar y bar especial, pero todas se refieren al horario o al nivel de decibelios. Yo no me refiero a eso. Solo quiero saber que tengo que hacer para que me consideren bar y no bar especial. Hasta donde yo sé -o más bien intuyo- los dos pueden servir bebidas ¿no?
¿Me bastaría con poner una cafetera? ¿Estoy obligado a vender comida por tener licencia de bar? ¿Un bar no puede vender solo alcohol?

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Creo que tiene que ver más bien con los horarios de apertura, de todos modos, cuenta con que la policía municipal muchas veces no tiene ni p... ñ... a idea de lo que dicen cuando ponen denuncias o cuando realizan inspecciones, en ocasiones, sólo lo hacen por molestar o porque uno les cae mal, aunque son las excepciones.
Efectivamente solo tiene que ver con el horario y con el hecho de tener música puesta. Lo de la cafetera es una chorrada del municipal paleto que me toco esa noche y que no se sabe ni las normas... lamentable.
Muchas gracias.

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