¿Con una licencia de cafetería y pub, puedo hacer platos elaborados además de plancha?

Voy a coger en mi municipio, un local que tiene licencia
de cafetería y bar de copas con horario de apertura hasta las 5 de la
mañana. Me han dicho que con esta licencia sólo se puede hacer cocina de
plancha, no es posible hacer platos preparados, ya sea en horno o
fogón. Quisiera saber si esto es cierto y si es así, que licencia
necesito para poder hacer otro tipo de comida. Al cambiar la licencia de
cafetería por otra que me permita cocinar ¿puedo perder la licencia de bar de copas?

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Sería interesante saber a qué Comunidad Autónoma perteneces. Es más, en el caso de licencias deberíais de decir hasta el municipio.

Con la Licencia de Cafetería SÍ puedes hacer platos elaborados y menú en la Comunidad Valenciana.

La actividad está clasificada como GRUPO II-BAR, según el Decreto 7/2009, de 9 de enero, del Consell, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunidad Valenciana.

Por el mismo se establece que proporcionará al público bebidas acompañadas o no de tapas, raciones o bocadillos. Podrán disponer de servicio de mesas. Y, aquellos que
dispongan de cocina, podrán ofrecer a sus clientes menús a un precio global.

Este mismo decreto tan sólo diferencia, en su artículo 5, en:

Artículo 5. Clasificación.
A los efectos del presente decreto, los establecimientos de restauración se clasificarán en los siguientes grupos:
Grupo I. Restaurantes.
Grupo II. Bares, con o sin comidas.

Por la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la
Comunidad Valenciana, la actividad tiene la consideración de ESTABLECIMIENTO DE RESTAURACIÓN.
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de establecimientos de restauración aquellos que se dediquen de forma profesional, habitual y mediante precio, a servir
comidas, otros alimentos y bebidas para ser consumidas en el propio local,
debiendo estar abiertos al público en general y sin perjuicio de que la
dirección pueda dictar normas de régimen interior sobre el uso de sus servicios
e instalaciones.

EUGO nos da la misma información: Las cafeterías son establecimientos que disponen de barra y servicios de mesa en un mismo espacio. Ofrecen al público refrescos y bebidas en general, tapas frías o calientes, bocadillos y platos combinados o simples de elaboración sencilla y rápida en frío o a la plancha, helados, etc. La categoría de las cafeterías deberá aparecer en el exterior de los establecimientos, en la propaganda impresa, en las cartas y menús y en las facturas, estando clasificadas como: especial, primera y segunda.

Si necesitas ampliar la información, no dudes en contactar con nosotros:

Ingeniería en Castellón, grupo ConcaTenados

Y si te ha servido la información o quieres suscribirte, puedes seguirnos en

www.facebook.com/concatenados

Y también en nuestra web filial de licencias de apertura

@ConcaTenados

Muchas gracias, se me había olvidado decir la comunidad. Este negocio está en Mallorca, más concretamente en el municipio de Puigpunyent.

Si fuesen las normas como las de Valencia ¿puedo cambiar la plancha por fogones?

Y si la licencia de cafetería es de un tenedor y no se puede cocinar en fuego, sólo con plancha ¿puedo cambiar la licencia sin perder la de bar de copas?

Muchas gracias de nuevo y un saludo.

Jesusec, disculpa la tardanza:

No entiendo el problema de cambiar plancha por fogones: entiendo que una plancha está alimentada por fogones, con lo que no vas a cambiar la potencia calorífica de la cocina, NO afectando por tanto a las características del proyecto inicial.

Los "tenedores" y demás deben estar ligados a la normativa de Turismo de tu comunidad autónoma. Es ahí donde deberías plantear esta pregunta. ¿Os pone expresamente que no se permite cocinar "a fuego"? Umm... me suena muy raro.

Siempre podrás realizar la modificación de proyecto contratando una empresa de ingeniería de tu zona. En tanto en cuanto tu local cumpla con las prescripciones técnicas marcadas, no tendrás inconveniente en ampliar o modificar tu licencia.

Muchísimas gracias, por su ayuda y su tiempo, buscaré la normativa en relación a los tenedores.

Un saludo y gracias de nuevo.

Jesús Esteban

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