Obligación de pagar autónomos en una SCP

Si dos personas, que ya están cotizando en Régimen General a la SS, crean una SCP, ambos como socios capitalistas y adminstradores al 50%, ¿están obligados también a cotizar en Régimen de Autónomos?
¿Es posible que ambos estén como socios capitalistas o es obligatorio que al menos uno de ellos esté como socio trabajador y, por tanto, deba pagar esos autónomos?

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Si una persona es socia capitalista de una sociedad no tendría que pagar autónomos, ya que estos se pagan cuando alguien hace algún tipo de trabajo, el problema es que en las SC puede ser difícil de demostrarlo, supongo que en el caso que planteas habrá algún trabajador contratado para realizar los trabajos, que ninguno de los dos socios esté dado de alta en autónomos lo veo más difícil todavía, ya que aunque no se trabaje se hacen otro tipo de labores, como gerencia, dirección, coordinación, pago de impuestos, que, aunque se haga de vez en cuando, es trabajo igualmente, resumiendo, veo difícil no dar de alta por lo menos a uno de los dos socios, os puede reclamar la seguridad social.

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