Querría preguntarte una cosa. Vamos a hacer una SL entre 3 personas. Todos al 33% en el negocio. Solamente yo seria socio y asalariado, porque realmente el negocio lo abriremos en función de mis conocimientos y solo yo trabajaría activamente en el. Me pregunto si existe alguna forma legal de que se reconozca por escrito que la decisión de compra de artículos SOLO dependa de mi, ya que soy el experto.
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Anónimo
Si, que los socios de la empresa sean sólo socios capitalistas, para ello cuando realicéis la escritura de constitución de la sociedad tendréis que acogeros a la figura del administrador único y serás tú, en este caso, serás el máximo y único responsable de la gestión de la empresa hasta que decidan relevarte en el cargo o cesarte si lo acuerda la Junta General de Propietarios de la Empresa. Así mismo, por si no lo sabes, disponiendo del capital del 33% debes forzosamente darte de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) para gestionar la sociedad.
Muchas gracias por la respuesta. Es bastante aclaratoria, sin embargo, me he explicado mal. Ninguno de nosotros sera socio capitalista. Realmente se pedirá un crédito entre los tres. ¿Esto cambia en algo tu respuesta? Y al respecto de la anotación de que obligatoriamente me tengo que dar de alta como autónomo. ¿Hay alguna manera de que esto no sea así? Mi intención es ser socio asalariado, dueño del 33% y sin darme de alta en Régimen de Autónomos. Si no soy el Administrador, ¿puedo cotizar en la Seguridad Social en régimen general? Un cordial saludo.
No, no tiene nada que ver. Trataré de aclararte dos conceptos. 1º) Socio Capitalista, aquel que formando parte de una sociedad no trabaja en ella, es decir, aporta capital y no tiene un sueldo sino que percibe rendimientos sobre el % de capital invertido sobre el beneficio de la empresa. 2º) Socio es aquel que aporta capital a la empresa, el medio por el que aporte el mismo, sea en propiedad, por un crédito o porque se lo haya prestado un amigo no tiene significación alguna. Si solicitáis un préstamo entre los tres, tendréis que hacer tres partes del 33,3% y cuando vayáis al banco a hacer la imposición del capital social de la empresa (mínimo 3.006 eur) tendréis que aportar el 33% cada uno, el banco expedirá una certificación a cada uno que tendrá que ser adjuntada a la escritura de constitución de la sociedad como prueba de que el capital social en que se dividen las participaciones está íntegramente desembolsado. No hay forma de eludir el régimen de autónomos. Cuando el socio dispone de más de un 25% de las participaciones sociales debe forzosamente ir al régimen general de autónomos pero eso no implica que no pueda tener una nómina, únicamente que no cotiza en régimen general sino en el régimen de autónomos eso es todo, normalmente es más beneficioso para la empresa porque el mínimo son 250 eur mientras que el régimen general implica un coste del 42% aproximadamente sobre salario bruto. Así mismo, también puede ampliar las coberturas en el recibo de autónomos cotizando por una base salarial más elevada que la mínima, no va a tener que hacer facturas ni presentar declaraciones de impuestos.