Obligatoriedad alta en R Autónomos en SL sin activ
En la actualidad trabajo por cuenta ajena para otra empresa durante 8 horas o más diarias
Deseo constituir una sociedad (forma jurídica: SLU o SLNE, lo tengo que decidir) y gestionarla en mis ratos libres, por cierto, de momento escasos (no más de 2 horas al día podré dedicar a la nueva sociedad, cuando la constituya, y no todos los días). Yo sería el socio y administrador único.
Mi pregunta es: dado que estoy dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Al trabajar para otra empresa, y pago las cuotas correspondientes, mientras que mis servicios a la nueva sociedad sean esporádicos, puntuales, sin haber ningún contrato de trabajo entre mi sociedad y yo:
¿Debo darme de alta y pagar en el Régimen de S.Soc de autónomos aunque mi empresa no tenga actividad durante un primer período?
¿O puedo trabajar de forma habitual para otra empresa y de forma esporádica para mi empresa, sin necesidad de darme de alta en el Régimen de autónomos?
Según he leído, la obligación recae en los socios de sociedades capitalistas que sean miembros de órganos de administración y desarrollen en sus empresas funciones ejecutivas de gerencia y dirección, a titulo lucrativo de forma personal, HABITUAL y directa, sin estar sujetos a contratos de trabajo.
En mi caso, las funciones que desarrollaré no serán con carácter habitual, ¿ello me puede liberar de la obligación de darme de alta en el Régimen de autónomos?
Deseo constituir una sociedad (forma jurídica: SLU o SLNE, lo tengo que decidir) y gestionarla en mis ratos libres, por cierto, de momento escasos (no más de 2 horas al día podré dedicar a la nueva sociedad, cuando la constituya, y no todos los días). Yo sería el socio y administrador único.
Mi pregunta es: dado que estoy dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Al trabajar para otra empresa, y pago las cuotas correspondientes, mientras que mis servicios a la nueva sociedad sean esporádicos, puntuales, sin haber ningún contrato de trabajo entre mi sociedad y yo:
¿Debo darme de alta y pagar en el Régimen de S.Soc de autónomos aunque mi empresa no tenga actividad durante un primer período?
¿O puedo trabajar de forma habitual para otra empresa y de forma esporádica para mi empresa, sin necesidad de darme de alta en el Régimen de autónomos?
Según he leído, la obligación recae en los socios de sociedades capitalistas que sean miembros de órganos de administración y desarrollen en sus empresas funciones ejecutivas de gerencia y dirección, a titulo lucrativo de forma personal, HABITUAL y directa, sin estar sujetos a contratos de trabajo.
En mi caso, las funciones que desarrollaré no serán con carácter habitual, ¿ello me puede liberar de la obligación de darme de alta en el Régimen de autónomos?
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Respuesta de dorondon
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