Nueva empresa

Voy a abrir mi propia empresa y tengo una serie de dudas...
La empresa se dedica a ofrecer servicios a las residencias de segunda vivienda, en cuánto a limpieza, jardinería... (servicios subcontratados) y personalmente yo me encargo de la gestión y visitas a las casas habitualmente.
Tengo varias dudas para empezar con mi empresa (voy ser autónoma)
-¿En qué epígrafe tengo que darme de alta?
-¿Puedo poner cualquier nombre comercial sin necesidad de registrarlo?
-Puedo publicitarme y después, ¿una vez que haya captado los clientes darme de alta o es necesario darme de alta desde el primer momento?
-¿Es necesario hacer un contrato de servicios o con la factura es suficiente?
-¿Me recomiendas hacer un contrato de servicios?
-¿Tengo qué hacer un seguro de responsabilidad civil?

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Respuesta
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Si te constituyes como autónoma no podemos hablar de empresa (no eres una sociedad) sino una iniciativa empresarial o un profesional autónomo.
- Respecto del epígrafe del IAE el que te corresponde (a mi modo de ver) es 922 - 9221 servicios de limpieza y similares (servicios de limpieza de interiores de edificios, empresas, comunidades, etc).
- Puedes tener un nombre comercial sin registrarlo ya que como profesional autónomo tienes responsabilidad jurídica personal y siempre tus facturas deberán tener tu CIF y tu nombre propio, no podrás sustituir éste por aquel. En el caso de que exista esa marca registrada puedes acabar teniendo algún problema (se sustituye por otro y se acabó).
- Puedes hacer publicidad sin necesidad de estar dada de alta. El alta se realiza en una mañana.
- No es obligatorio el contrato pero siempre que se pueda es aconsejable, la factura es un documento comercial que de por sí no demuestra unos acuerdos, unos marcos y una relación vinculante entre dos partes, así pues, es muy recomendable que tengas un mínimo contrato marco (si quieres podemos hacértelo desde el despacho). Así mismo, imprescindible que realices los contratos preceptivos con tus subcontratas ya que eres responsable subsidiario de los problemas que causen al ser la persona que contrata el servicio.
- El seguro de responsabilidad civil es obligatorio ya que de lo contrario si acaece un accidente, al responder personalmente de las lesiones puedes acabar en la ruina, así que, es absolutamente imprescindible.
Solo una aclaración, voy a definirte un poco más lo que sería mi actividad para que me digas que epígrafe debería tener ya que creo que no me es de limpieza.
La empresa se dedica a ofrecer un servicio de custodia de viviendas, es decir, yo hago visitas periódicas para ver el estado de la casa e informar al cliente que vive fuera y luego si el cliente lo necesita yo me encargo de gestionar los servicios que el cliente vea necesarios para que su vivienda esté en correcto estado como puede ser limpieza, jardines, reparaciones.. en un principio estos servicios serán subcontratados pero si todo va bien en un futuro tendré mi propio personal.
Es la única duda que me queda, ya que el resto de tu respuesta es clara y concisa y si pudiera te votaría triplemente.
La clave la tienes tú, depende de como te presentes y cual sea tu responsabilidad en todo el asunto. Si la contratación de los servicios la realizas tu mismo (subcontratando) pero asumiendo la responsabilidad, es decir, cobrando y facturando los servicios, en ese caso es la propia actividad la que ejerces (es decir, limpieza, jardines, reparaciones) y el epígrafe es el indicado anteriormente.
Por otro lado, si el caso es realizar contactos, visitas, captación de clientes y quién factura es la empresa, es decir, una actividad de comisionista habría que decantarse por otro epígrafe de índole de representación comercial.
El hecho de que realices inspecciones y que realices visitas no supone la parte fundamental del ejercicio de la actividad sino el servicio prestado.

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