Subcontratación en reformas y tributar IVA

Quiero hacerme autónomo para realizar reformas integrales de interiores: albañilería, pintura, fontanería... Y tengo varias dudas fiscales / laborales:
1.- ¿He de darme de alta en cada uno de los epígrafes o existe uno que recoja de manera genérica la actividad?
2.- En principio contaría con otro autónomo que sólo me trabajaría a mi (dependiente), bajo esta premisa, podría subcontratar trabajos con terceras empresas, es decir, ¿cumpliría la ley de subcontrataciones o este tipo de actividad (reformas de interiores) no se rige bajo esa ley?
3.- ¿Qué me conviene más fiscalmente la estimación directa o la estimación por módulos?

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Intentaré ayudarte en lo que pueda, dado que has formulado varias preguntas:
1.- Creo recordar que sí que hay un epígrafe que lo engloba todo, pero aún así, siempre es mejor que vayas a la Agencia Tributaria que te corresponde y que sean ellos quienes te indiquen en cual matricularte, puesto que evitarás problemas de interpretaciones posteriores que te darían bastante dolor de cabeza.
2.-Puedes hacer subcontratas, pero ten cuidado: Si coges a un autónomo y solo trabaja para ti y dentro de un tiempo se le ocurre denunciarte, podrían obligarte a cogerlo como empleado fijo y hacerte una multa. Si va a trabajar solo para ti y para nadie más, creo que te conviene más hacer con él algún tipo de sociedad tipo Comunidad de Bienes, con la participación que tu quieras para ti y para él. De este modo, nunca tendrías problemas, facturarías por la CB, y en caso de que te salga algo para ti que no quieras compartir, lo realizas tu por tu cuenta.
Implicaría dar de alta la CB y a ti mismo en IAE, pero como hoy en día para pequeñas empresas no se paga nada, no pierdes nada en hacerlo así. Si eliges esta opción, firma un documento con él en el que te reservas el derecho a realizar ciertos trabajos por tu cuenta con la única condición de informarle y que él esté totalmente de acuerdo.
3.- Esta pregunta es la más difícil de responder sin tener datos. TE va a convenir más un sistema u otro según los ingresos que tengáis, por lo tanto, sin una estimación de los beneficios, es muy complicado decirte qué te conviene más. A modo informativo, te digo las diferencias entre ambos sistemas y mi opinión al respecto: 1) Los módulos implican que SIEMPRE te saldrá a pagar, ganes o no, factures o no, pagarás siempre. 2) Hacienda estima siempre que según los parámetros de los módulos, tienes una facturación determinada y un beneficio de entre el 25 y el 30%, por lo tanto, pagas esto tanto en renta como en la liquidación del IVA. 3) Si haces inversiones (comprarte una furgoneta, un local, etc.), no te podrás deducir ni el IVA ni el gasto como amortización. Si pides un préstamo, tampoco podrás deducirte los intereses como gastos, puesto que los módulos presuponen que todos los gastos ya van incluidos en ellos.
Por este motivo, a mi nunca me han gustado. Siempre prefiero la Estimación Directa, aunque sea la simplificada y aunque requiera un mayor control contable, puesto que además, también sabrás exactamente lo que ganas o pierdes.
Hola de nuevo,
tan solo una aclaración: en cuanto a subcontrataciones, ¿se puede por qué tendría un autónomo dependiente o por qué esa actividad no está bajo el paraguas de la ley de subcontratación en construcción?
Gracias por anticipado
Las subcontrataciones siempre están permitidas cuando se ajustan a un contrato mercantil, lo que pasa es que en los últimos años y sobretodo en la construcción, se ha abusado mucho de esta modalidad, pasando como subcontratas lo que en realidad, eran contrataciones laborales.
El criterio que siguen los Tribunales de lo Social para determinar si una subcontrata es válida o no es, precisamente, ver si el autónomo subcontratado realmente se dedica a su actividad por cuenta propia o está desarrollando una actividad dependiente. ¿Cómo lo sabe? Pues viendo si el autónomo subcontratado trabaja para varios clientes o solo trabaja para una empresa determinada, con horario laboral que haría un empleado, y siguiendo las órdenes de este como su empresario. Por lo tanto, durante un tiempo, un autónomo puede trabajar para un solo empresario, pero si tras, digamos, tres años, solo ha trabajado para un único empresario, no tiene más clientes y no se ve intención de que pensara tenerlos, y encima te denuncia por subcontrata ilegal, perderías el caso, te obligarían a contratarlo de forma indefinida, a pagar los atrasos y te impondrían una multa bastante elevada.
Si encima, sufre un accidente, entonces te podrían hasta encerrar en la cárcel y te arruinarían, puesto que la S.S. te exigiría a ti una indemnización astronómica.
Si tu subcontratas a alguien que ya se dedicaba a ello como empresario, tenía sus clientes y ahora trabaja más para ti, pero va haciendo cosas por su cuenta, no tendrías ningún problema.

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