Creación de una SLL

Después de intentar informarme por anteriores respuestas y demás información por Internet creo que me estoy liando un poco.
Quiero montar junto con otro socio un negocio y para eso creo que lo mejor es constituir un SLL (buscando otro socio, aunque se a nivel "nominativo").
Como somos dos parados con derecho a subsidio por desempleo pensamos en pedir la capitalización del paro.
Y ahora comienzan mis dudas,
1ª, Para el caso de los dos socios trabajadores, ¿alguno de los dos o los dos deben darse de alta en autónomos para constituir la sociedad? ¿Existen porcentajes mínimos y máximos de participación?
2º, ¿Se podría iniciar el negocio (es un comercio en un local alquilado) simplemente estando los dos dados de alta como autónomos, habiendo pedido la capitalización y sin formar la sociedad (siguiendo como autónomos)?
3º) En el caso de formar la sociedad he leído que la capitalización debe destinarse al capital social de la misma, ¿esto quiere decir que el capital social, que normalmente se establece en 3005 aprox. Pasaría a ser esa cantidad?
4º) ¿Qué régimen sería más ventajoso, estar dado de alta como autónomos en la Seguridad Social o Régimen General?
Perdón si he expresado las preguntas no correctamente, pero la verdad ando un poco liado de información.

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Entiendo que esté liándose ya que la opción informativa de internet para puesta en marcha de un negocio es poco menos que intoxicadora ya que encontrará un montón de respuestas contradictorias, otras obsoletas y otras que incumplen leyes fundamentales.
Bien, su planteamiento ya tiene un problema de base - la ley de sociedades laborales (ya sean anónimas o limitadas) plantea que los socios no podrán tener más de 1/3 de las participaciones del capital social, es decir, que las participaciones serán como máximo del 33,3% del capital social - en otras palabras, para constituir una sociedad laboral se necesitan al menos 3 socios.
En estos supuestos, al disponer del control de la sociedad entendido por encima del 20% de las participaciones sociales los socios deberán ir al régimen especial de los trabajadores autónomos siempre que desempeñen funciones de administración (administrador) o gerente de la sociedad. En los casos en que desempeñen otras funciones y no estén encuadrados como administradores de la empresa podrán ir al régimen general (tendrán derecho a cotizar por el desempleo).
Por tanto, habría que estudiar las opciones de incorporación al accionariado de un socio capitalista que además pudiera hacer las funciones de administrador de la sociedad aunque todo esto requiere de un estudio en mayor profundidad.
- Sugiero que en vistas de esta problemática suscitada ambos realicen la actividad como autónomos y la vinculación venga propiciada por la constitución de una fórmula asociativa sencilla ya sea una comunidad de bienes o una sociedad civil que tiene ventajas al tratarse de un simple contrato que vincula a personas que desarrollan una actividad mercantil poniendo y explotando unos bienes en común. La sociedad tiene su propia contabilidad, su facturación y es sujeta pasiva de impuestos pero los beneficios se tributan en virtud del sistema de atribución de rentas de cada uno de los participantes encuadrado dentro del sistema de IRPF.
- La capitalización del paro difiere entre el autónomo y la SLL - en el caso de la SLL se procede a la capitalización como parte del capital social (por tanto la responsabilidad real frente a terceros) mientras que a los autónomos se aporta contra un plan de negocio así como un plan de inversiones (entregan el 60% del total de la prestación) siendo la parte restante (40%) utilizada para hacer frente a los pagos de autónomos hasta la total extinción de la prestación. Así mismo, al darse de alta en el RETA es necesario estar atento a las bases de cotización por la que cada cual quiera cotizar así como las reducciones previstas para menores de 34 años que son muy interesantes. Por otro lado, al daros de alta como autónomos tenéis acceso en estos momentos a muchas ayudas y subvenciones autonómicas por creación de nuevos yacimientos de empleo que no son desdeñables.
- Los regímenes tienen todos ventajas e inconvenientes - las prestaciones futuras de un régimen general son mayores que las de los autónomos no obstante este último régimen permite sobrecargar en menor medida la tesorería inicial de la empresa cosa que ayuda a alcanzar el punto de equilibrio ya que los costes sociales del régimen general son mayores.
Les aconsejo que se dejen asesorar profesionalmente aunque les suponga un coste ya que ahorrarán tiempo en trámites, estarán informados de la legalidad existente desde el primer momento y conseguirán las labores y trámites de gestoría habituales por no hablar de ayuda en la concesión de préstamos y ayudas con entidades públicas y privadas.
Nos ponemos a su total disposición como empresa asesora/gestora.
Muchas gracias por la aclaración, nos despeja muchas dudas. Hablaré con mi futuro socio para la posibilidad de ponernos en contacto con ustedes.

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