Defunción uno de los 2 socios de una SCP

Mi mujer trabaja en una SCP constituida por 2 socios (Marido y Mujer). La Mujer ha muerto hace más de 6 meses y nos gustaría saber si el socio que queda puede o debe disolver la SCP, la puede transformar en otra entidad y de que forma afecta a los empleados de la SCP.
¿Puede mantenerse en este caso esta SCP con un único socio?

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La muerte de uno de los socios es causa de disolución de la sociedad, por lo que ésta se considera extinta desde el momento del fallecimiento.
¿Qué consecuencias tiene esto?: En la práctica parece que ninguna puesto que la administración de por sí no disuelve la sociedad, es decir, ni Hacienda le da de baja ni tampoco lo hace la Seguridad Social. Lo que ocurre es que en el caso de que hubiera problemas (deudas) los socios restantes, en este caso uno, responderían con las normas de la Comunidad de Bienes, en este caso con las normas del Empresario Individual, esto es, responde de las deudas de la empresa de forma universal.
Lo correcto sería proceder a dar de baja a la sociedad en los diferentes registros y transformarla en otro tipo de empresa, o bien en un Empresario Individual o bien en una SL unipersonal o no si se permite la entrada de más socios.
En cuanto a los empleados de la sociedad éstos seguirían manteniendo sus derechos y antigüedad en el caso de que la empresa cambie de forma jurídica.
Por último, la SCP no puede ser unipersonal.

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