Baja sociedad SLL

Me gustaría que me asesorasen sobre el siguiente tema:
Una sociedad Limitada Laboral que ha dejado de percibir ingresos al haberse cancelado el contrato que era su fuente de ingresos.
Actualmente el balance arroja pérdidas actuales y de ejercicios anteriores.
No tiene deudas con proveedores ni con la Agencia tributaria ni con la seguridad social.
Se desea dar baja para no seguir pagando a la seguridad social de autónomos (de los dos socios trabajadores), por ser este un importe a incrementar la deuda de la empresa al no tener posibilidad de generar ingresos actualmente.
La única deuda que tiene la empresa es con los propietarios que han puesto dinero para hacer frente a los pagos de tercerosy este importe consta en a cuenta con socios y accionistas.
Se debe disolver la sociedad o es preferible dejarla inactiva, ¿y cuál es la diferencia fiscal?
¿También cuáles son los pasos a seguir para hacer lo correcto en ambos casos?
Paloma

1 respuesta

Respuesta
Te recomiendo que vayas a un abogado de tu ciudad para que estudie en profundidad el caso.
En principio, si el patrimonio queda por debajo del capital social, o se amplia capital o se disuelve. Solo hay esas dos opciones.
En primer lugar muchas gracias por contestar tan rápidamente.
Entiendo que hay que disolver la sociedad, pero mi pregunta concreta es:
Para no seguir cotizando a la seguridad social en el régimen de autónomos, necesito disolver primero la sociedad o ´puedo dar estas bajas en la SS con el modelo censal 036, dejándola inactiva mientras se realiza la disolución de la sociedad.
Lo que no quiero es que se siga contrayendo más deudas innecesarias.
Permanezco a la espera de su respuesta.
Gracias por anticipado.
Saludos cordiales,
Consultalo con el que lleve la contabilidad, pero la cuota de autónomos es una obligación de la persona, no de la SLL. Porque cada socio se puede poner la base de cotización que quiera. No obstante ir a la TGSS que os lo dirán mejor.

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