Sociedad Civil

Actualmente estoy en el paro y embarazada de 6 meses. El paro se me termina el 20 de mayo pero cogeré la baja de maternidad antes para poder cobrar la prestación. Mi pregunta es, quiero asociarme para formar parte de un negocio, yo al 30% y el otro socio al 70%, pero no podré trabajar y no me interesa perder la maternidad, así que no me interesa darme de alta de autónomos ni en ningún régimen. Es posible ser socio solo capitalista, sin darme de alta, ¿en una SC? O, ¿Cómo podría hacerlo?
Otra duda que tengo es si el socio mayoritario tiene siempre el poder de decisión y si se puede hacer algo para que no sea así. Más que nada, por si las cosas funcionan y él decide disolver la sociedad para quedarse él solo, ¿podría hacerlo?

1 respuesta

Respuesta
1
Creo que ya respondí ayer a esta pregunta.
En caso contrario ruego la vuelva a formular.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
Buenos días,
Me comenta que ya ha contestado mi pregunta, pero yo no he recibido nada, así que le vuelvo a formular la pregunta tal y como me indica.
Actualmente estoy en el paro y embarazada de 6 meses. El paro se me termina el 20 de mayo pero cogeré la baja de maternidad antes para poder cobrar la prestación. Mi pregunta es, quiero asociarme para formar parte de un negocio, yo al 30% y el otro socio al 70%, pero no podré trabajar y no me interesa perder la maternidad, así que no me interesa darme de alta de autónomos ni en ningún régimen. Es posible ser socio solo capitalista, sin darme de alta, ¿en una SC? O, ¿Cómo podría hacerlo?
Otra duda que tengo es si el socio mayoritario tiene siempre el poder de decisión y si se puede hacer algo para que no sea así. Más que nada, por si las cosas funcionan y él decide disolver la sociedad para quedarse él solo, ¿podría hacerlo?
Muchas gracias!
Estimada Sra/Srta.
No pasó el documento - lo repito (no pasa nada).
El alta en una sociedad no está relacionada con el hecho de formar parte de ella sino con el hecho de ejercer un cargo público - administrador, o realizar actividades profesionales en su nombre como trabajador. Por tanto, tanto en la SC como en la Sociedad Mercantil es preceptivo que las personas puedan o no estar dadas de alta como autónomos.
Por otro lado, no existe obligatoriedad de alta en la seguridad social siempre que no se desarrolle una tarea de tipo profesional o mercantil continuada y remunerada o siempre que no sea administrador de la sociedad.
Problemas que pueden existir - el hecho de estar o no obligado al alta es una cuestión que no contempla unos parámetros objetivos y por tanto sujeta a interpretación por los agentes públicos de la Tesorería.
Siendo así, como la SC requiere que ambas personas actúen como profesionales dados de alta en el RETA (autónomos) es posible que le puedan reclamar las cantidades percibidas. Para evitar esta posibilidad y tener que recurrir e ir probablemente a contenciosos administrativos (que probablemente ganaría) es mejor CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA en la que inicialmente sólo figurará un ADMINISTRADOR ÚNICO y vd., como socia capitalista con el 30% del capital social.
En las SC los socios y administradores responden de las deudas con el patrimonio personal en la SL (salvo excepciones) se responde únicamente sobre el capital constituido. Con lo cual hay una exposición patrimonial personal menor.
Respecto a su miedo - su socio al tener mayoría siempre controlará la sociedad e incluso podrá imponer las decisiones. No obstante, existen decisiones que no puede tomar unilateralmente porque se necesita la unanimidad de los socios (disolución de la sociedad).
Así mismo, teniendo un 30% tiene suficiente fuerza como para poder fiscalizar mediante auditorías ya que la ley de sociedades confiere fuerza a los minoristas para que no vean sus derechos vulnerados. En definitiva, su socio tiene que atenerse a las leyes y por tanto eso la protege a vd., aunque sea minorista.

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