Ampliación capital compensación de deudas

Mi pregunta es un poco compleja e igual no me se explicar pero haya voy.
Tenemos dos sociedades del grupo (A y B), la sociedad A le emite una factura a la B, por 10.000 euros más iva.
La sociedad B va a ser vendida y por tanto adquirida por el comprador x. El comprador x quiere adquirir la sociedad B libre de deudas. Por lo que se plantea hacer una ampliación de capital por compensación de deudas.
Soy bastante inexperta y voy a hacer una serie de preguntas.
Si se hace la ampliación de capital por compensación de deudas en la ampliación se capitaliza el total de la deuda (10000 euros más iva). El capital social inicial es de 3000 euros por lo que tras la ampliación quedaría un capital social de 3000+10000+iva.
Entonces de este modo la deuda ya no existiría porque está capitaliza, ¿de tal forma que la sociedad b ya no le debe nada a la sociedad A porque le dio más participaciones en la empresa?
Tras la ampliación se hace un contrato de compraventa de la sociedad entre b y el comprador x por un valor de 3000+10000+ iva. ¿Se tiene que emitir una factura? ¿Esta operación esta exenta de iva no? ¿Es correcto vender una empresa por su capital social?
Y ahora ya está transmitida la sociedad b al comprador c.
¿Qué asientos contables se harían en la sociedad a? ¿y en la b? De toda la operación.
Y ahora algo más enrevesado, la factura inicial de la empresa A a la B, supone una devolución de iva por parte de Hacienda en un futuro, ¿entonces ese IVA que se lo quedan los nuevos propietarios o los anteriores?

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Es un poco enrevesado lo que planteas. En principio la Sociedad B debe a la Sociedad A 10.000. Si lo que se pretende es eliminar esa deuda y son empresas vinculadas (tal y como me parece deducir de tu primera exposición), lo mejor sería hacer un abono de esos 10.000 euros y evitar tanto problema.
Si por lo que sea eso no es posible y la única forma de cancelar la deuda es ampliando el capital, se puede capitalizar, efectivamente, al ser una deuda contra su único socio, por lo tanto el pasivo puede convertirse en más capital mediante la emisión de nuevas participaciones y la suscripción de estas por la Sociedad A. El IVA soportado, estará en el activo de la B y por lo tanto es la B quien tiene exclusivamente el derecho a solicitar la devolución.
El IVA no debería de capitalizarse porque entonces podría entenderse que la Sociedad B no tiene derecho a tal deducción. Es un pasivo que se compensa con lo contabilizado en la cuenta 472 o 470 del activo de la propia Sociedad. Puede pactarse ante notario que cuando la Sociedad B obtenga la devolución, es cuando debe de pagárselo a la Sociedad A. De este modo, el comprador quedará a cero: Él cobra la devolución y paga la misma cantidad, exitinguiéndose el saldo de la cuenta restante el pasivo con el IVA cobrado.
No se tiene que emitir ninguna factura: La propia escritura de aplicación de capital es el justificante de la transformación del pasivo de 10.000 en capital. El notario exigirá que se aporte el mayor de esa cuenta con una certificación de veracidad por parte de los administrdores de ambas sociedades.
Una empresa puede venderse por su capital social sino tiene otros activos o reservas que lo incrementen. Así, si dicha Sociedad no tiene nada más que ofrecer, vale solo su cpaital. Si tiene resevas, habría que incluirlas en la valoración o se levantarán sospechas.
Si el comprador tiene alguna vinculación con el vendedor, estaríamos ante operaciones vinculadas, que obligatoriamente deben de valorarse a precio de mercado. ¿Cómo se calcula?, pues hay que acudir a un experto independiente, que realice una tasación del valor de la Sociedad y se adjunta copia en la escritura, para evitar suspicias de Hacienda.
En cuento a los asientos, es un tema largo de explicar. Te ofreceré un resumen.
Sociedad A Debe Haber
Inversiones financieras en empresas del grupo 10.000
Deudores, empresas del grupo 10.000
(Por la ampliación del capital cancelando el crédito de la cuenta de cliente o deudor )
Sociedad B Debe Haber
Capital Social 10.000
Acreedores, empresas del grupo 10.000
(Por la ampliación de capital cancelando la deuda)
Estos asientos, desde el punto de vista de la contabilidad de sociedades, pueden completarse con asientos intermedios donde se contabiliza la emisión de las participaciones, su suscripción y posteriormente, la cancelación de las deudas. En una S.A. cotizada sería obligatorio, en una S.L., de reducía dimensión, sería suficiente con lo que te he expuesto.
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Primero lo que has de hacer es un balance de situación para saber como esta la empresa, y si tiene deudas o perdidas compensarlas contra capital o poniendo dinero, y ya esta.
Lo importante para saber que se ha de hacer es tener claro como esta uno, y donde quiere llegar uno y a partir de allí se hace lo necesario, pero hacer apuntes contables.
El precio de una empresa no tiene que ver nada con su capital social sino con su valor, porque si el capital social es 10.000 pero el activo es ficiticio o las deudas son de 12.000 y no tiene actividad es absurdo comprar la empresa por 10.000. Las empresas se valoran normalmente por su capacidad de generar beneficios ya sean presentes o futuros.
La venta de acciones no lleva iva, lleva el itp, el 1%
El IVA es un impuesto que no ha de entrar en el concepto de ampliación de capital, ni de valoración ya que tal como llega se va, así que si lo quitas de los tagimaneges anteriores te puedes olvidar de la ultima duda.
Primero lo que has de de hacer es aclararte el objetivo, y después realizar los ajustes, y me parece que los objetivos lo que se llama claros no están.

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