¿Puedo destinar una vivienda a una empresa?
Estimad@ expert@:
La consulta a plantearle es la siguiente.
Tengo una vivienda escriturada como tal en un edificio de 18 viviendas y dos locales (éstos dos locales están a pie de calle, planta baja). Mi vivienda (que tiene una hipoteca y está escriturada como tal) está situada en un tercer piso, por encima de la planta de locales y las plantas 1 y 2 de viviendas. Al principio vivía en esta vivienda y en ella desarrollaba mi actividad como autónomo (1 dormitorio, 1 despacho, 1 cocina y 1 baño) y así estaba en el IAE. Hace dos años cree una SL, contraté un seguro de oficina para dicha vivienda y me fui a vivir a otro sitio.
No tengo ningún problema con la comunidad, de hecho están encantados, pero ahora que tengo dinero y tiempo para ello, me gustaría legalizar y poner todo en orden. Además, hasta ahora, en esta oficina sólo trabajaba yo y muy esporádicamente una segunda persona pero ahora en los próximos 2-3 años estamos en disposición de generar empleo. Crearemos 5 puestos de trabajos (6 puestos en total). El tráfico de personas, casi con toda seguridad, tal y como hasta ahora ha sido, sólo sería el referido a las personas que desarrollan la actividad en la empresa, siendo el tráfico de clientes, prácticamente nulo porque en nuestro trabajo generalmente nos desplazamos nosotros.
La actividad a desarrollar y desarrollada está relacionada con la redacción de proyectos y el diseño y ejecución de pequeñas instalaciones de equipos de telecomunicaciones, es una oficina tecnológica. Al mismo tiempo, también nos gustará poner una placa con el nombre de nuestra empresa a la entrada del edificio y en la propia puerta de la oficina.
¿Cuál sería el proceso de legalización? Estamos preocupados porque algunas personas nos han indicado que si tenemos viviendas debajo no podemos legalizar ¿esto es así? ¿Tenemos alguna opción de legalizarlo todo correctamente teniendo en cuenta además que nuestra actividad es inocua y silenciosa? Estoy cansado de ver en esta misma ciudad, por ejemplo, consultas de médicos en plantas altas de edificios de viviendas, con viviendas debajo de sus consultas y claro está, con un tráfico de personas como pacientes, muchas veces, más que considerable para un pequeño edificio,...¿toda esta gente está ilegal?
Muchas gracias. Disculpe la extensión, pero como se suele decir, más vale que sobre que no que falte. Un cordial saludo
La consulta a plantearle es la siguiente.
Tengo una vivienda escriturada como tal en un edificio de 18 viviendas y dos locales (éstos dos locales están a pie de calle, planta baja). Mi vivienda (que tiene una hipoteca y está escriturada como tal) está situada en un tercer piso, por encima de la planta de locales y las plantas 1 y 2 de viviendas. Al principio vivía en esta vivienda y en ella desarrollaba mi actividad como autónomo (1 dormitorio, 1 despacho, 1 cocina y 1 baño) y así estaba en el IAE. Hace dos años cree una SL, contraté un seguro de oficina para dicha vivienda y me fui a vivir a otro sitio.
No tengo ningún problema con la comunidad, de hecho están encantados, pero ahora que tengo dinero y tiempo para ello, me gustaría legalizar y poner todo en orden. Además, hasta ahora, en esta oficina sólo trabajaba yo y muy esporádicamente una segunda persona pero ahora en los próximos 2-3 años estamos en disposición de generar empleo. Crearemos 5 puestos de trabajos (6 puestos en total). El tráfico de personas, casi con toda seguridad, tal y como hasta ahora ha sido, sólo sería el referido a las personas que desarrollan la actividad en la empresa, siendo el tráfico de clientes, prácticamente nulo porque en nuestro trabajo generalmente nos desplazamos nosotros.
La actividad a desarrollar y desarrollada está relacionada con la redacción de proyectos y el diseño y ejecución de pequeñas instalaciones de equipos de telecomunicaciones, es una oficina tecnológica. Al mismo tiempo, también nos gustará poner una placa con el nombre de nuestra empresa a la entrada del edificio y en la propia puerta de la oficina.
¿Cuál sería el proceso de legalización? Estamos preocupados porque algunas personas nos han indicado que si tenemos viviendas debajo no podemos legalizar ¿esto es así? ¿Tenemos alguna opción de legalizarlo todo correctamente teniendo en cuenta además que nuestra actividad es inocua y silenciosa? Estoy cansado de ver en esta misma ciudad, por ejemplo, consultas de médicos en plantas altas de edificios de viviendas, con viviendas debajo de sus consultas y claro está, con un tráfico de personas como pacientes, muchas veces, más que considerable para un pequeño edificio,...¿toda esta gente está ilegal?
Muchas gracias. Disculpe la extensión, pero como se suele decir, más vale que sobre que no que falte. Un cordial saludo
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