¿Puedo destinar una vivienda a una empresa?

Estimad@ expert@:
La consulta a plantearle es la siguiente.
Tengo una vivienda escriturada como tal en un edificio de 18 viviendas y dos locales (éstos dos locales están a pie de calle, planta baja). Mi vivienda (que tiene una hipoteca y está escriturada como tal) está situada en un tercer piso, por encima de la planta de locales y las plantas 1 y 2 de viviendas. Al principio vivía en esta vivienda y en ella desarrollaba mi actividad como autónomo (1 dormitorio, 1 despacho, 1 cocina y 1 baño) y así estaba en el IAE. Hace dos años cree una SL, contraté un seguro de oficina para dicha vivienda y me fui a vivir a otro sitio.
No tengo ningún problema con la comunidad, de hecho están encantados, pero ahora que tengo dinero y tiempo para ello, me gustaría legalizar y poner todo en orden. Además, hasta ahora, en esta oficina sólo trabajaba yo y muy esporádicamente una segunda persona pero ahora en los próximos 2-3 años estamos en disposición de generar empleo. Crearemos 5 puestos de trabajos (6 puestos en total). El tráfico de personas, casi con toda seguridad, tal y como hasta ahora ha sido, sólo sería el referido a las personas que desarrollan la actividad en la empresa, siendo el tráfico de clientes, prácticamente nulo porque en nuestro trabajo generalmente nos desplazamos nosotros.
La actividad a desarrollar y desarrollada está relacionada con la redacción de proyectos y el diseño y ejecución de pequeñas instalaciones de equipos de telecomunicaciones, es una oficina tecnológica. Al mismo tiempo, también nos gustará poner una placa con el nombre de nuestra empresa a la entrada del edificio y en la propia puerta de la oficina.
¿Cuál sería el proceso de legalización? Estamos preocupados porque algunas personas nos han indicado que si tenemos viviendas debajo no podemos legalizar ¿esto es así? ¿Tenemos alguna opción de legalizarlo todo correctamente teniendo en cuenta además que nuestra actividad es inocua y silenciosa? Estoy cansado de ver en esta misma ciudad, por ejemplo, consultas de médicos en plantas altas de edificios de viviendas, con viviendas debajo de sus consultas y claro está, con un tráfico de personas como pacientes, muchas veces, más que considerable para un pequeño edificio,...¿toda esta gente está ilegal?
Muchas gracias. Disculpe la extensión, pero como se suele decir, más vale que sobre que no que falte. Un cordial saludo
{"Lat":28.4686158454753,"Lng":-16.2553024291992}

1 respuesta

Respuesta
1
No, no hay nada de ilegal por cuanto nadie le puede privar de ejercer una actividad profesional desde un domicilio particular siempre que esta actividad no incomode a nadie ni sea peligrosa ni comporte riesgos para la integridad de las personas. Por tanto, puede disponer de su vivienda como sede social de la mercantil sin ningún problema y por ello no es necesario que legalice aspecto ninguno.
Gracias, por la velocidad en la respuesta y la información... y más siendo agosto. Me queda quizás una duda que si entiendo bien no nos influye... la licencia de apertura de actividad del ayuntamiento, al estar en una tercera planta de viviendas, no nos la van a dar. ¿Esto entonces no nos influye en alguna forma? ¿Es por la Ley Ómnibus o era así antes también? Muchas Gracias.
Para un local de oficinas que no tiene presencia puerta calle en local comercial no es necesario solicitar licencia de apertura de la actividad.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
Feinerconsulting
Muchas gracias. Sobre todo por lo conciso y la claridad de sus respuestas y también por la velocidad en resolvernos el problema, tan sólo en unas horas para ambas preguntas. Gracias, muy amable.
Un cordial saludo
Enrique

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas