¿Sociedad civil o 2 autónomos? Preguntas fiscales

Un amigo y yo vamos queremos trabajar juntos diseñando páginas web a empresas. En principio no vamos a facturar mucho, así que no pensamos darnos de alta en el RETA. El tema es que nos gustaría crear una sociedad. He buscado por Internet, ¿y las SL las descartamos porque no disponemos de 3000?. Sin embargo, he visto que existe algo llamado sociedad civil.
¿Crear una sociedad civil implica darse de alta ambos en el RETA? ¿Cuáles serían los pasos para crear la sociedad?
Respecto al IRPF, ¿para nosotros sería correcto usar estimación directa simplificada? Como sólo facturaremos a empresas (actividad profesional), ¿es necesario hacer declaración trimestral (pagos fraccionados) del IRPF, o basta con que las empresas nos retengan el 7% (en vez del 15% por ser inicio de actividad) y después hacer la declaración anual de IRPF? ¿En caso afirmativo, si nos hacemos sociedad civil podemos seguir haciéndolo igual o habría que hacer declaraciones trimestrales? ¿Sería al IRPF por separado o al Impuesto de Sociedades?
Respecto al IVA, ¿el régimen adecuado sería el general o algún régimen especial? En caso de hacernos sociedad civil, ¿el IVA lo declara la sociedad o cada uno por separado? Si fuera la sociedad, ¿las facturas que nos desgravamos deben estar a nombre de la sociedad?
Perdonad que haga tantas preguntas, pero hemos ido a Hacienda y nos hemos quedado igual. :(

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Cualquier actividad profesional realizada de una forma onerosa, directa, lucrativa y habitual conlleva la OBLIGATORIEDAD del alta en el RETA ya sea como profesional autónomo, como miembro de una comunidad de bienes, como socio trabajador de una sociedad civil o como administrador de una mercantil.
Para dar de alta una sociedad civil o una comunidad de bienes que están reguladas por las disposiciones societarias del código civil es necesario seguir las indicaciones del link que le adjunto:
http://www.crear-empresas.com/soccivtram.htm
La Sociedad Civil pese a carecer de personalidad jurídica propia (salvo que decidan otorgársela) tributa como ente en IVA por estimación directa y vds., deberán tributar por IRPF en el llamado régimen de atribución de rentas. Por tanto, sus preguntas, que estarían relacionadas con la actividad en régimen autónomo, carecen de sentido al tratarse de un tratamiento tributario distinto no sujeto a las habituales retenciones de los profesionales.
Ya le he indicado que deberán declarar trimestral y anualmente el IVA y que deberán tributar vds., por IRPF en el llamado modo de Atribución de Rentas.
No hay posibilidad de acogerse a regímenes especiales al tratarse de una sociedad civil - estimación directa.
Según esta página (http://www.crear-empresas.com/dudas/sujetos.htm), existe una sentencia del tribunal supremo en la que se dice que la habitualidad queda indicada por la superación del SMI. En nuestro caso no pretendemos sobrepasar este umbral, por lo que no consideramos que sea habitual. La pregunta es si al constituir sociedad civil esto se puede seguir aplicando.
¿Me confirma que si, como sociedad civil, facturamos a una empresa, no nos deben practicar retención? ¿Deberíamos hacer entonces declaraciones trimestrales de IRPF (cada socio por separado) o simplemente la declaración anual?
Saludos.
No juegue a dar por hecho que eso le protege. Existe tanto jurisprudencia en un sentido como en otro.
La Jurisprudencia no es una causa eximente sino un elemento en el que se puede apoyar un abogado para defender a un cliente al que se le reclaman cantidades impagadas de los seguros sociales pero no es un elemento que uno puede esgrimir cuando la seguridad social reclama cantidades. Sepa que la ley de la seguridad social establece que corresponde a los servicios técnicos de la Tesorería General de la Seguridad Social estimar la habitualidad o no mediante las pruebas concretas existentes, así, la publicidad o presencia en una web son elementos que se consideran probadores de una habitualidad, no todos los casos son equiparables a las sentencias ya que estas corresponden a un caso concreto en circunstancias concretas y no siempre todos los casos son equiparables, así que mucho cuidado con hacer caso a ese tipo de afirmaciones que jurídicamente no pueden sostenerse y que al estar expuestas en una web no oficial no tienen ninguna carga vinculante.
Interpretar documentos de internet sin tener la cualificación profesional necesaria es un verdadero peligro porque están dando por hecho aspectos que no pueden corroborar y a los que simplemente se adhieren porque apoyan sus deseos. Les sugiero que toquen ese aspecto con un abogado experto antes de cometer ninguna torpeza que les suponga un buen susto ya que la tesorería tiene un periodo de 4 años para reclamar cantidades con un 20% de recargo más los intereses de mora que pueden subir un pico considerable.
A mi entender no es necesario que les practiquen retención.
La declaración se efectuará trimestralmente.

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