¿Cómo poder facturar?

He realizado unos trabajos y necesito emitir una factura, ¿seguramente no voy a facturan nunca más o en alguna otra ocasión el importe de la factura es de 300?, como verás no me sale a cuenta darme de alta en autónomos por un mes, ¿qué puedo hacer?, como puedo cobrar este importe, por IRPF ¿no lo se?

6 Respuestas

Respuesta
1
Para poder facturar, es necesario estar de alta en los organismos correspondientes. No es tú caso; bien el importe de la factura difícilmente puede hacer que Hacienda pueda identificarte pero, siempre cabe la posibilidad. Como no sé la actividad a que te refieres, no puedo decir nada en relación al IVA pero, puedes regularizar la situación si quieres en IRF, y declararla como un ingreso extraordinario no justificado. De esa forma, al menos de cara al IRPF, lo tienes salvado. Y, en relación al IVA, la cantidad es tan pequeña que no creo que tenga repercusión alguna. Ahora si, no te acostumbres a este tipo de cosas pues, lo excepcional a veces, no sé puede pasar a ser habitual y, entonces la cosa puede complicarse.-
Después de informarme mucho he llegado a la conclusión que puedo hacer una factura tipo...
aaaaa euros base factura
-bbbb euros 15%IRPF (menos el IRPF)
--------
= a - b euros total
Y posteriormente declararla en mi declaración de resta anual, ¿es correcto?
El concepto es por colaboración o formación.
Gracias de nuevo
Emito una factura con el importe de la colaboración, menos la retención ( 15% para el 2003; 18% para el 2002, por que Hacienda ha modificado los tipos), y con ello el cliente me pagará la base menos la retención y, a efectos de Renta me emitirá un certificado por el importe de la deducción practicada que será tenida en Renta como pago a cuenta, integrando la base en Renta como una actividad profesional de colaboración.-
Hacienda no entra en si se está dado de alta de autónomo o no; lo que le interesa es que se declaren los rendimientos recibidos a lo largo del ejercicio fiscal.-
Respuesta
1
Si no estás dado de alta en el IAE no tienes la capacidad legal de emitir facturas. Sin embargo, sí puedes emitir un RECIBO por el importe que piensas cobrar, pero sin repercutir el IVA (puesto que no eres ni profesional ni empresario). En dicho recibo deberás indicar todos tus datos fiscales (nombre y apellidos, domicilio fiscal - normalmente coincide con el domicilio habitual - y NIF - nº de DNI + letra -). De esta forma se facilita la comprobación a la Hacienda Pública.
El importe que cobres deberás declararlo en IRPF como renta del trabajo.
En cualquier caso, el pagador (quien te paga el importe del recibo) debería practicarte la correspondiente retención a cuenta del IRPF (en 2003 la retención es del 15%) e ingresarla en el Tesoro Público (declaración-liquidación trimestral.
Respuesta
1
Has una factura con tu NIF y preséntasela a tu cliente. En principio no tienes porque tener ningún problema, ya que solo se notifican a Hacienda las relaciones con proveedores de más de 3.000 EUR (que no es tu caso). Incluso no lo declares en el IRPF para evitar posibles líos, porque también tendrías que realizar declaración de IVA para ingresar el importe retenido a tu cliente.
Respuesta
-1
No puedes facturar nada, pero puedes decirle a un amigo que tenga una empresa que te haga la factura, es lo único que puedes hacer. No busques más que no puedes hacerlo.
También te puedes arriesgar a hacerla es muy difícil que te pillen pero como te pillen se te cae el pelo, hacienda no perdona a nadie.
Respuesta
-1
Usted, yo no conozco otra manera de poder hacerlo, más que dándose de alta con el fisco. Podría evadir el impuesto, pero no sería ético de mi parte señalarlo como alternativa.
Debe usted darse de alta y eviatrse posibles futurois problemas. Créame que es mejor vivir con la conciencia tranquila a que un día el fisco le haga revisión y quiera averiguar hasta le fecha en que le salió la muela del juicio.
Por mi parte, eslo que puedod ecirle, pero si desea otra opinión, el actual líder de Derecho podría ofrecerle otra alternativa.
Yo soy experto internacional y me son más difíciles las soluciones para preguntas sumamente locales como la suya.
Si tuviere usted alguna duda o pregunta adicional.
Respuesta
-1
Y dale una comisión
Si eres pirata piratea

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas