Montar una empresa (virtual)

Hola, soy un joven programador, con un par de compañeros he diseñado un portal en internet, y ahora nos toca facturar páginas web a diferentes empresas.
Mi duda es la siguiente, que tengo que hacer para montar esta empresa legalmente(que me saldría mejor), crear una empresa y por lo tanto darme de alta al IAE, ... ¿o hacerme autónomo? ¿O pedir una licencia fiscal?... Si creara una empresa, seria sin local, y prácticamente sin inversión, ya que todo esta y se realiza desde el ordenador personal de casa. Si me doy de auntonoms creo que las retenciones son muy altas.
No tengo ni idea de conocimientos de leyes, ni contabilidad, ... Espero que alguien pueda aconsejarme.
Muchas gracias de antemano
Respuesta
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Soy freelance como tu, aunque mi campo es al asesoría. Pero también se al go de Html, y hago traducciones por Internet, Ingles- Español, así que que se de lo que te hablo
Primero para facturar es obligatorio que te des de alta como autonmo. Pero esto tiene la ventaja de aque os podéis deducir material, por ejemplo. Ademas debéis tener en cuenta la nueva ley _SObre Internet LSI, que mi imagino que tenéis.
DE moento os mando los tramites para ser autónomo.
Tambien podeis crear una SL. Segun lo que factureis...
María
[email protected]. 647 973137
Y hay que tener en cuenta de que Comunidad sois por posibles subvenciones.
El autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (puede hacerlo voluntariamente), ni necesita solicitar el CIF ya que facturará con su NIF.
1.-Trámites en hacienda
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E)
Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. Se paga anualmente excepto en el caso de inicio de actividad, en el que la cuota será proporcional al número de trimestres que resten para finalizar el año, incluido el trimestre en el que esté incluido el mes del alta.
Documentos a presentar: Modelo oficial 845-846 debidamente cumplimentado, DNI para el empresario individual, CIF para Sociedades, NIF para el apoderado
Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad
Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.
Gastos: Dependen de la actividad a realizar. Las tarifas se aprobaron por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de Septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto.
-Declaración censal (IVA)
Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios
Documentos a presentar: Modelo oficial 036, DNI o CIF (para sociedades) y Alta en el IAE
Plazo: Antes del inicio de la actividad.
Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
2.-Trámites en mº trabajo
-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General. La inscripción será única aunque se realicen varias actividades (será en el IAE donde habrá que reflejarlas y por lo tanto pagar más, no a la seguridad social a la que se le pagará sólo una cuota de autónomos aunque se hagan varias actividades). Además este régimen es compatible con otros regímenes de la Seguridad Social (de tal manera que se puede trabajar como contratado por las mañanas y ejercer de autónomo por las tardes)
Documentos a presentar: Documento de afiliación, Parte de lata de asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el IAE, Fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato y CIF si se trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente.
Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad (si la actividad se inicia el 15 de enero y el alta se presenta el 10 de febrero debe pagarse desde el 1 de enero).
Lugar: Tesorería General de la Segu

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