Los libros de Actas y de Socios hay que legalizarlos antes de su utilización. Los libros se legalizan en blanco. Normalmente en el registro mercantil de tu provincia. No se puede legalizar un nuevo libro de actas hasta que no se acredite que el anterior ha sido totalmente utilizado o que ha sido sustraído, o bien que se acredite mediante acta notarial el extravío o destrucción del anterior. El artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil, establece que las actas que se transcriban al Libro de Actas de la Sociedad deben de contener estos datos: 1-Fecha y lugar 2-Fecha y modo de la convocatoria 3-Texto de la convocatoria 4-Número de socios o miembros del órgano de administración que asisten personalmente y los que asisten mediante representante, y si se trata de una Junta General, el porcentaje de capital social que unos y otros representan. Si se trata de una Junta Universal, deberá indicarse el nombre de los asistente y la firma de los mismos. 5- Un resumen de los asuntos debatidos. 6-Acuerdos adoptados. 7- Resultado de las votaciones. 8- Aprobación del acta. En el libro de socios habrá que plasmar cualquier modificación que hubiere con respecto a los socios y a las participaciones.
Una duda más, estos libros son obligatorios de utilizar en todas las reuniones, o no hay obligación alguna. Gracias
Si hay una junta universal si debería hacerse constar en el libro. La utilización o no depende delos socios.