He sido nombrado Secratario/Administrador de la Comunidad de Propietarios y observo que el Lbro de Actas, que data desde 1983, está LEGALIZADO POR EL JUZGADO DE DISTRITO NUM 1 DE HUELVA y teniendo también el correspondiente NIF de Hacienda. Mi pregunta es si el libro de actas está legal así o por el contrario también hay que registrarlo en el Registro de la Propiedad. Otra pregunta es si en adelante las actas pueden llevarse al Registro de la Propiedad para que la registren y así evitar su transcripción en el Libro.
1 Respuesta
Respuesta
1
1
Anónimo
Su comunidad en su momento actuó bien pues, tal y como estaba redactado el articulo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal del 60,"Los acuerdos de la Junta de Propietarios se reflejarán en un libro de actas foliado y sellado por el Juzgado municipal o comarcal correspondiente al lugar de la finca o diligenciado por Notario".Dicho art. fue modificadopor la L 8/1999, de 6 de Abril, reforma de la LPH donde no se mencionacómo legalizar un libro pues se encargó de ello la reforma hipotecaria pues en el año 1992 se modificó el Reglamento Hipotecario del 47 mediante REAL DECRETO 1368/1992, de 13 de noviembre que se encarga de hablar de como legalizar los libros en las comunidades"El artículo 415 será precedido del epígrafe «Diligencia de los libros de actas de la junta de propietarios». El artículo tendrá la siguiente redacción: «En las comunidades y subcomunidades de propietarios de inmuebles o conjuntos inmobiliarios a que sea aplicable el artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, los libros de actas de las juntas serán diligenciados con arreglo a las siguientes reglas: 1.ª Los libros deberán diligenciarse necesariamente antes de su utilización. No podrá diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la íntegra utilización del anterior. En caso de pérdida o extravío del libro anterior, podrá diligenciarse un nuevo libro siempre que el Presidente o el Secretario de la comunidad afirme, bajo su responsabilidad, en acta notarial o ante el Registrador, que ha sido comunicada la desaparición o destrucción a los dueños que integran la comunidad o que ha sido denunciada la substracción. 2.ª Será competente para la diligencia el Registrador de la Propiedad en cuyo distrito radique el inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal. " Toda esta información es para aclararle que su libro es legal y que lo que deben hacer es, una vez finalizado (o decidir finalizarlo antes y modernizarse a uno de hojas sueltas numerads, donde se puede imprimir desde un ordenador), abrir uno nuevo que legalizará el registro. Espero haberle ayudado. Un saludo