Aportar un bien al capital social de una SL

Yo soy un autónomo que voy a crear una sociedad limitada para ir incorporando a la misma varias tiendas de alimentación que tengo abiertas. Para la creación de esta SL voy a aportar un bien de una de las tiendas por un valor de 3.100 euros. Creo que, al tener una actividad económica, tengo que emitir una factura con IVA a la SL por el bien que aporto. La primera duda que me surge es ¿cómo contabilizará la SL esa factura recibida?. La segunda duda es la siguiente: a la hora de ir incorporando las tiendas a la actividad de la SL había pensado en emitir facturas en las que yo, como autónomo, vendo cada una de las tiendas a la SL por el valor que se estime. ¿Hay algún otro procedimiento que se pueda o deba tener en cuenta?.

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Es preciso la valoración del bien por parte de un experto y que la tasación del mismo se corresponda con el importe que se indique en la escritura

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La Sociedad Limitada lo contabilizará como un bien en el activo del Balance por el valor que se indique en la Escritura.

En cuanto al resto de tiendas, no acabo de entender la pregunta ni el sentido de comprar una tienda para después venderla a una sociedad.

En el caso de la contabilización de la factura, me refería a lo siguiente: si la factura la emito yo (como autónomo) a la sociedad, tendré que repercutir el IVA correspondiente, con lo cual, los importes son los siguientes: 3.100,00 (base imponible) + 558,00 (18% de IVA) = 3.658,00(total factura). Cuando la sociedad contabilice esta factura, supongo que tendrá que utilizar la cuenta correspondiente del grupo 2 en el debe y la 100 en el haber. Pero no tengo claro qué importes aplicar en cada una de las cuentas.

El segundo apartado se refiere a las tiendas que tengo abiertas a mi nombre como autónomo. He creado una sociedad limitada y quiero ir incorporándolas a la sociedad limitada. Pero no quería incorporarlas a base de aumentar el capital social, porque al final tendría un capital social muy elevado. Por eso, había pensado en venderlas a la sociedad emitiendo una factura por cada tienda. Esto es lo que quería hacer porque no sé si hay otra fórmula que pueda contemplar.

En el primer caso:

Debe

2 Inmovilizado 3.100

472 Iva soportado (inversión) 558

Haber

1 Accionistas 3.658

Previamente debe haber

Debe

1 Accionistas 3100

Haber

1 Capital Social 3.100

Con posterioridad las nuevas tiendas que formen parte del grupo 2 se abonarán con cargo a un acreedor (Ud) que si no regulariza el importe puede incrementar el capital social

Pero, según estos dos asientos, la cuenta de Accionistas se quedará con un saldo de 558 en el haber. Es una sociedad limitada, y no hay accionistas.

Correcto.

La segunda parte quedará

Debe

1 Accionistas 3.658

Haber

1 Capital Social 3.658

Subsanado el error

Perdona que siga insistiendo, pero entonces, ahora, la cuenta de capital social se quedará con un saldo de 3.658 euros y, sin embargo, en las escrituras de constitución se refleja que es de 3.100 euros. ¿Con estos asientos se da por hecho que la diferencia es el IVA o hay algo que se me escapa?

Creo que omites la cuestión fundamental, la valoración de perito que determinará el valor del bien (la tienda online), que dará un valor de 3.100 o de 20.000.

Dicho de otra forma, tratándose de una tienda (virtual o no) es una actividad económica que se rige por el volumen de ventas, el porcentaje de beneficios por producto, los costes de mantenimiento, el número de ventas que tiene, etc, etc y para ello precisarás un economista cualificado en estos menesteres que acredite y certifique el valor de dicha tienda (aunque sea virtual)

Por mi experiencia, valoraciones en el ámbito judicial por peritos cualificados no es inferior a 2.000-5.000 €, por lo que no acabo de entender bien el interés en la aportación de un bien de bajo precio (3.100) cuando los costes de valoración son altos, incluso del mismo valor que el bien.

El precio del bien no es aleatorio, tiene que ser acreditado, y al tratarse de una actividad económica lo propio es una tasación de un economista cualificado.

Naturalmente es un paso previo, es decir, para constituir la sociedad previamente debes disponer del informe y contratar el profesional y asumir sus honorarios como un coste más para el inicio de la actividad.

3. ¿100? 3.¿658? Depende de la valoración y que en la transmisión se genere como factura y se satisfaga o no el IVA.

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