Sociedad Patrimonial

Tengo dos preguntas sobre una Sociedad Patrimonial:
1.-Cualquier compra-venta tiene un IVA. Se debe llevar las cuentas anuales y la contabilidad, como cualquier empresa. Entiendo que si sólo se tienen gastos sólo se tendrá el IVA Soportado .
En caso de enajenación de bienes, muebles o inmuebles, aflorará un IVA repercutido y que tendrá que tener reflejo en la sociedad.
2.-Con este tipo de sociedades ¿es bueno estar siempre (dentro de lo posible) en pérdidas?
3.- Al ser una sociedad, que tendrá que tener forma jurídica ¿tiene qué ser limitada? ¿Qué costes puede tener si no se va a tener Actividad alguna?.

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Una sociedad patrimonial no deja de ser una sociedad y efectivamente tendrá la posibilidad de desgravarse IVA soportado y de devengar IVA repercutido. El tema radica en tener cuidado con las declaraciones puesto que no se trata de tener una sociedad patrimonial para disfrazar gastos cotidianos que puedan ser considerados consumos sino que como su nombre indica se trata de una sociedad que pretende rentabilizar su patrimonio en base a explotar recursos ya sean financieros, inmobiliarios, etc., por tanto, en el caso de que su empresa carezca de actividad y de IVA Repercutido tendrá que tener mucho cuidado de cuales son los movimientos que soportan el IVA para que después no pueda acarrearle una inspección fiscal.
En absoluto. Una sociedad patrimonial no debe nacer motivada por el hecho imponible, es decir, desgravar impuestos o pagar una menor factura a hacienda. Una sociedad patrimonial tiene por objeto rentabilizar al máximo patrimonios importantes, ya sean en liquido o en bienes, obteniendo por ello rendimientos y un aumento patrimonial, por tanto, lo lógico es que de beneficios. Si esta empresa no da beneficios sino pérdidas, lo primero es que tendrán que ir regulando capital social para cubrirlas y por otro lado pondrá sobre la pista a Hacienda de alguna presunta irregularidad.
En el caso de ser una sociedad limitada tendrá que añadir a los gastos de constitución (notario, impuestos (1% sobre capital social declarado en escritura de constitución), registro mercantil, hacienda) el capital social que en el caso de la SL tiene un mínimo de 3006 euros y en el caso de las sociedades anónimas es de 60.120 euros. En el caso de que no tenga actividad en la sociedad, tendrá como mínimo que contratar una gestoría que anualmente presente los libros contables al registro mercantil que son obligatorios mientras la empresa esté dada de alta, aprox con unos 600 a 1000 euros al año sería suficiente. De todos modos, le sugiero, como ya le he dicho que de no tener movimiento en la sociedad no declare iva's soportados que puedan ser vinculados a consumos familiares (gasolinas, etc).
Si, no deja de ser una sociedad y por tanto tienes obligación de llevar libros contables normalizados. Por tanto, registro de IVA soportado, IVA repercutido, retenciones de IRPF, Impuesto de Sociedades, etc.
Respecto a lo de las pérdidas - nunca es bueno que una sociedad de pérdidas ya que no se crean por una cuestión fiscal (al menos no únicamente), se constituyen para gestionar un patrimonio, sea mueble o inmueble, en bienes o en liquidez, y obtener una mayoración de este patrimonio, es decir, hacer rentar el patrimonio obteniendo más beneficios. Así pues, declarar pérdidas en estas sociedades implica disminución de capital y por tanto pérdidas en el patrimonio. Es decir, pone a hacienda en la sospecha de presuntas irregularidades, además, las sociedades tienen la obligación de compensar pérdidas en base a aumentos del capital social cuando estas pérdidas son sostenidas en el tiempo, así que, si lo piensas como medida para pasar o recuperar iva's, no te lo aconsejo.
Tipo de sociedad, puede ser limitada (desde 3.006 eur) o anónima (desde 60.120 eur) - refiriéndome al capital social a constituir. Respecto de los costes que tendrás, dependerá de los movimientos, pero si no tiene finalmente actividad, tendrás que presentar al menos los libros contables anualmente al Registro Mercantil ya que es obligatorio aún cuando la empresa se ha declarado sin actividad. Así mismo, si tienes bienes inmuebles o muebles declarados en la sociedad tendrás al menos que hacer los asientos anuales de la amortización de los mismos lo que siempre generará unos impuestos de sociedades negativos (es decir, pérdidas) que te obligarán con el paso del tiempo a compensar las pérdidas con futuros beneficios o con obligatorias ampliaciones de capital social de la empresa.

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