Embarazada = parada?

Hola, he visto que tienes respondido alguna pregunta de este estilo, a ver si me puedes ayudar.
Actualmente estoy trabajando pero empecé el 1 d Marzo, acabo de enterarme de que estoy embarazada, ya lo dije a mi jefa, resulta que tengo 2 meses de prueba incluidos en el contrato de 6 meses, así que no sabe que hacer, yo creo que va a usar este tiempo de prueba y me va a suspender el contrato, entonces paso a la situación en la que estaba, osea el paro, se que me quedan 5 meses, pero como doi a luz en Octubre, supuestamente se me acaba al mismo tiempo.Exist algúntipo de baja, ¿para parar elparo antes d dar a luz?, ¿Estando en el paro tengo algún tipo de baja maternal?... A ver si me puedes ayudar en algo, gracias por adelantado y un saludo.

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La normativa nos dice al respecto:
---La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio que se reconoce a los trabajadores, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten los períodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad, adopción y acogimiento.
Esta prestación, que trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad por las causas indicadas, está incluida dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema (General, autónomos, agrario, etc).
La duración es de 16 semanas y el derecho nace el mismo día del parto o del comienzo del descanso de ser este inferior. Si por circunstancias que requieran reposo o atención especial de la madre un facultativo firma una baja antes del parto, se considera situación de IT hasta producirse el nacimiento.
---Si se está percibiendo la prestación por desempleo y se pasa a la situación de maternidad:
-Se percibirá ésta, pero el periodo de percepción por desempleo no se ampliará por dicha circunstancia.
Traducida la normativa a su caso particular, se debe remitir al último párrafo, y por tanto la respuesta es negativa.
No obstante puede solicitar el subsidio por desempleo, que dependiendo de los ingresos familiares y el número de miembros (ahora sería uno más) se lo conceden si el cociente no supera el 75% del salario mínimo interprofesional que para 2006 es de 540,90 euros mes pagas extras excluidas. Supone 7.572,60 año por cada miembro, su 75% es 5.679,45 euros (suponiendo que la unidad familiar la formaran tres miembros) no deberían tener ingresos superiores a 17.038,35 euros años / 1.419,86 mes, para que se lo concedieran. Su duración es de seis meses prorrogables de seis en seis, hasta dieciocho.
En cualquier caso su pregunta es una más a añadir al elevado número que se esta dando por estos casos que no son otra cosa que clara discriminación. Recuérdele a su jefa que puede sustituirla mediante una interina que cubra su periodo de descanso sin que le suponga un coste adicional. Ella pagará a la interina y la Seguridad social la pagará a usted. (En el descanso maternal no existe el pago delegado como en una IT por otro motivo, usted pasa a pago directo y la empresa no paga nada).
Le deseo suerte.

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