Condiciones de contrato

Hola, buenas tardes, le agradecería mucho si me respondiese a estas dudas que tengo, para poder estar prevenida y saber qué hacer si llegara el caso porque con estos contratos temporales nunca se sabe... Y en breve firmaré la hipoteca de mi piso.
Me hicieron contrato de trabajo por obra o servicio determinado desde diciembre de 2006 a tiempo completo. En las cláusulas se especifica la duración del mismo desde la fecha de inicio hasta FIN DE OBRA (ninguna fecha, motivos: lanzamiento de nuevo producto) y disfrutaré ahora de 14 días de vacaciones que yo pedí y me concedieron. (Llevo 8 meses y medio trabajando en la empresa). En caso de que me despidieran, ¿con cuánta antelación deberían notificarme y qué tendrían que pagarme?. ¿Y si yo deciese irme? ¿A qué tendría derecho y con cuánto tiempo tendría que avisar? ¿Me podría beneficiar del paro si yo me fuera y me contratase otra empresa en los días siguientes aunque no esté apuntada a mejora de empleo en el INEM o es un requisito indispensable?
Muchas gracias anticipadas. Espero haberme explicado con claridad.
Saludos

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En el caso de que decidieran no contar con sus servicios (eufemismo) no hay obligación de notificarlo con preaviso si no se ha cumplido un año de trabajo con la empresa, salvo que el convenio o el contrato no diga nada al respecto, por lo que el mismo día que se lo dicen lo pueden despedir, sin mediar preaviso, al igual que usted puede irse sin mediar preaviso tampoco claro esta.
En cuanto a lo que le corresponde, si es un despido objetivo son 20 días por año trabajado y si es finalización de obra (lo más probable) son 8 días por año trabajado prorrateándose la parte proporcional si no se ha cumplido el año, aparte tendrían que pagarte las vacaciones que no se han disfrutado (no es su caso) y la parte proporcional de pagas extra que se ha generado y no se ha devengado, salvo que las tenga prorrateadas.
Lo de beneficiarse del INEM no lo entiendo muy bien ya que si comienza a trabajar de nuevo no tiene derecho a recibir prestación, por lo que no lo cobraría. Si se va por su cuenta tampoco se considera situación legal de desempleo por lo que tampoco lo cobraría salvo que fuera una dimisión provocada del 50 c del estatuto de los trabajadores o denunciara ante el CMAC el despido y aunque lo perdiera si tendría ya derecho a prestación. Lo de mejora de empleo se usa para no perder la antigüedad en el INEM de cara a empleos nuevos o formación que ofrece el mismo, pero no esta relacionado con la prestación que se cobra.
Un saludo y si tiene más dudas consúlteme.
Buenos días! Muchas gracias por su respuesta, la verdad es que me ha aclarado bastante la situación en la que me encuentro, porque no tenía ni idea de que las condiciones del contrato, ni que el despido y/o dimisión en estos casos fuese tan fulminante...
Muchísimas gracias por todo.
Un saludo

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