Contrato con ETT - Prorrateo Vacaciones

Llevo once meses contratada por una ETT pero trabajando en las instalaciones de una empresa de construcción con un contrato por obra y servicio.
Durante todo este tiempo no he podido disfrutar ni un sólo día de vacaciones porque las tengo prorrateadas, y en caso de coger algún día me lo habrían quitado del sueldo. En la nómina pone exactamente:
Salario Base: XX
Complementos Salariales
Vacaciones: XX
Prorrata : XX
Complementos: XX
El caso es que dentro de un mes haré un año en la empresa y no me han comentado nada de cambio de contrato. ¿Pueden seguir prorrateándome las pagas extras o una vez cumplido un año de contrato tengo derecho a disfrutarlas sin que me lo quiten del sueldo?

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En el artículo 4 del Convenio 132 de la OIT se establece que en el caso de prestaciones de servicios inferiores al año el derecho a disfrutar vacaciones será de duración proporcional al período trabajado.
Por otro lado, en el artículo 11, para los supuestos de finalización de la relación laboral sin haber disfrutado las vacaciones, se establece que el trabajador tendrá derecho a "una indemnización compensatoria o a un crédito de vacaciones equivalente". Dentro del Derecho comunitario.
Por lo que creo que pasado el año no te las podrán prorratear, de manera que descansaras 30 días.
A tenor del art 38 del Estatuto de los trabajadores
Puede surgir la duda que si llegado a los 11 meses de trabajo efectivo la empresa te tendría que dar 30 días (en los que no cobrarías dado que ya lo has cobrado) ---> pero esa idea la desecho debido a que la prorrata se concibe para casos en los que no se prevé que se vayan a utilizar.
Otro punto: tu sueldo se vería reducido mensualmente, pero en los días que no trabajases por haber cogido vacaciones cobrarías un dinero.

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