Contrato por obra o servicio determinado

Hola!! Os cuento mi caso;
Llevo trabajando en una empresa aproximadamente un año con un contrato por un servicio determinado(modelo 401), pero ha llegado a mis oídos que la empresa tanto a mi como a unos compañeros que tienen el mismo tipo de contrato nos quiere echar a la calle... La cuestión es que el servicio por el que nos contrataron no ha finalizado pero si que ha disminuido... La cuestión. ¿Qué derechos tenemos ante esta situación? ¿Es licito el echarnos a la calle aun existiendo ( en menor medida) el servicio por el que nos contrataron?
Gracias de antemano y un saludo

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Un contrato de obra o servicio determinado, tiene la particularidad de que sin ser indefinido propiamente dicho, no tiene una fecha cierta de finalización, por lo que su duración seria hasta el final de los trabajos, del mismo modo cuando comienza la obra la empresa no tiene porque contratar a todos los trabajadores que se supone necesitara para su realización, l sino que los va contratoando a medida que se necesita más personal por el desarrollo de la obra, procediendo después a su despido en la misma medida, es decir según va disminuyendo la carga de trabajo,
al no tener una duración superior al año la indemnización que correspondería sera de la parte proporcional de ocho días por año trabajado.
Al ser despido por parte de la empresa se podría solicitar desempleo, para ello cada trabajador individualmente debede tener un mínimo de 360 días cotizados en los últimos 6 años o desde la ultima vez que solicitaron desempleo, si el tiempo tranascurrido es menor de seis años,
si no se tuvienes en los mismos periodos anteriores los 360 días, se podría solicitar subsidios por menos de 360 días trabajados, siempre en los 15 días siguientes a la finalización de la relación laboral
Quizás no me exprese bien al decir que llevamos aproximadamente un años... es decir llevamos poco más de un año ( pero más de 1 año) ¿Cambia esto las cosas? ¿No es corresponde mayor indemnización por un despido sin que el servicio este terminado llevando más de un año?
Gracias
La indemnización seria de 8 días por año de trabajo, o la establecida en la normativa que sea de aplicación (Convenio colectivo) articulo 49 Estatuto Trabajadores.
No obstante, siempre puede impugnar, vía CEMAC, el hecho extintivo de la relación laboral, para ello debe consultar más detalladamente con un graduado social o un sindicato

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