Vacaciones en un contrato temporal de 3 meses

Quería hacer una consulta sobre las vacaciones que me corresponderían en un contrato de 3 meses a jornada completa en una empresa fotográfica, en una categoría de ayudante de fotógrafo.
Y ademas quería saber si los días de vacaciones necesariamente deben ser disfrutados y quien dice que días se pueden disfrutar (si es cuestión mía o de los jefes). Este mismo lunes firmo contrato o sea que estaré hasta Agosto y necesito 5 días a mediados de agostopor un asunto personal.
Respuesta
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En primer lugar disculparme por la demora pero ha habido problemas con el servidor de todoexpertos y no hemos podido contestar las preguntas.
Respecto a tu pregunta, si en tu Convenio no se especifica algo en contrario, te corresponderían 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. Al ser un contrato de 3 meses te pueden decir perfectamente que los disfrutes al final del contrato o incluso que te las paguen en el finiquito cuando se finalice el contrato.
Las vacaciones han de disfrutarse obligatoriamente, y así lo establece la Constitución en su articulo 40.2 para un periodo anual (contratos de 12 meses), en tu caso el disfrute de las vacaciones se suele hacer así, aunque tu legalmente te podrías hacer el calculo de esos 2,5 días de vacaciones por mes trabajado y pedirlas con suficiente antelación para el mes de agosto.
El disfrute de las vacaciones por ley, la mitad de ellas las elige el trabajador y la otra mitad puede ser impuesta por la Empresa
Gracias por resolverme la consulta, y también lo siento por la tardanza, estos horarios... Sólo quería una aclaración, si por algún motivo el empresario no desea darme las vacaciones y prefiere pagármelas, ¿esta en su derecho? ¿Yo qué tendría que hacer? Y si dice que si me las da, pero no en las fechas que le dije, puedo hacer uso de eso de que la mitad las elijo yo, ¿y pido 3 días que me corresponden elegir a mi más 2 días de asuntos propios? Es que necesito 5 días libres en esos días de agosto, por asuntos urgentisimos que no puedo evitar.
Muchas gracias
Pd: ¿Me podrías decir en que documentos oficiales viene esa información que me dices por si tengo que presentárselo al empresario para que me entienda? Muchísimas gracias
Todo el tema de las vacaciones lo puedes ver en el Estatuto de los trabajadores, artículos 3.5 y 38. Donde se estable que el derecho de las vacaciones es irrenunciable e indisponible y, en principio (hay algunas excepciones, como que haya finiquitado el contrato por despido y no se hayan disfrutado de las vacaciones en cuyo caso el empresaruio tendrá que abonarlas en el finiquito), no es sustituible por compensación económica.
Las vacaciones te corresponden legalmente y ha de dártelas. Si no es así tendrás que reclamarlas vía jurisdiccional

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