Deducción especie

Comentarte que ya he podido solucionar el problema de las retenciones (eso me han dicho). El problema es que al ver cómo han hecho las cosas, ahora estoy mirando la nómina con lupa y tengo una nueva duda.
Percibo salario en especie y veo que me ponen la misma cantidad en devengos que en deducciones (valor de los productos recibidos en especie). Mi pregunta es:
Se que cuando no te repercuten el ingreso a cuenta, al importe de la valoración hay que añadir el ingreso a cuenta, por ejemplo con un 18% de retención: ¿100 de valoración + 18 de ingreso a cuenta = 118?.
Ahora bien, en el apartado mencionado de deducciones, ¿sólo descontarán, como la propia descripción del concepto indica, el valor del producto (100) o también aquí se incluirá el ingreso a cuenta (18), por haberlo incluido en devengos?.

2 respuestas

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No puedo ayudarte porque lo desconozco. Busca un experto en nominas o renta que seguro te ayudaré major que yo
Lo siento
Saludos y me alegro que se te arreglara lo de las retenciones
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Esta es fácil.
   Hacen lo de sumar por comodidad en los cálculos, pero realmente no deberían. Las deducciones de lo pagado en especie es igual, exactamente igual que si te pagaran en dinero. Es decir, si te pagan con "algo" de valor 100 y tu porcentaje de IRPF es el 18 pues en el total a pagar se añadirán esos 18 euros como retención de parte del salario que en este caso corresponde al pago en especie.
  Bien. Pues en una nómina en devengos sólo debería aparecer el pago en especie, y el resto de conceptos. Pero respecto al pago en especie sólo dicho pago. Y sobre la suma total de los conceptos aplicar las retenciones.
  Todo esto para aclararme porque nunca he visto en una nómina que se haga un ingreso a cuenta "ficticio" para arreglar las retenciones. Me explico, si cobras 100 en especie y 900 en dinero contante y sonante, las retenciones se hacen sobre 1000 y te lo deduzco del dinero que te pago, así lo he hecho siempre y siempre lo he visto así. Puedo haberlo hecho mal.
   Lo que me parece que han hecho es pagarte los 100 de especie, 1000 de salario y además incluir un devengo de la parte correspondiente a las deducciones del salario en especie. Si hacen esto, está claro que habrá que calcular las deducciones sumando todos los devengos. Es decir, en tu caso, calcularlo sobre 118. Si viese esto en una nómina despediría al administrativo por incapacidad sobrevenida.
   Puede que no haya entendido el asunto o que lo haya estado haciendo yo mal desde siempre.
  Lo que sí tiene que estar claro que las cuentas tienen que salir. Es decir, si lo incluyen en deducciones es que te están pagando esos 18, y la cuenta final tiene que salir como que tu son 100 en especie, 18 por "motivo indeterminado" y el resto de conceptos que cuando se suman y tal dan la cantidad de... a la que se aplican las deducciones por IRPF y por SS.
   Quizás, me comenta mi novia, incluyan el devengo de las deducciones correspondientes al pago en especie como un ingreso más para que el salario no se vea reducido por dichas deducciones. Si hacen esto pues, la verdad, mejor que mejor.
  Yo me quedaría con lo que me acaban de apuntar. Aunque si lo incluyen como devengo, y realmente en las cuentas sale que no lo están pagando, si te despiden puedes reclamar las cantidades adeudadas de los últimos 12 meses y si ahí pone devengo pues que te lo paguen.
  En fin. Si sale como devengo y no lo incluyen es que lo usan para aclararse, con lo que incurren en varios errores que pueden provocar "pagos innecesarios" con lo cual el despido del técnico en nóminas estaría sobre su mesa hace meses. Pero si lo hacen por no reducir el salario pues mejor que mejor.
  Espero haber entendido tu pregunta y haberla contestado, pero no estoy muy seguro.
Hola de nuevo.
La verdad es que me he liado un poco, quizá me expliqué mal en lo que me refería.
Según dicen las normas, "al importe de la valoración de la retribución en especie" se le adicionará el ingreso a cuenta, salvo que éste haya sido repercutido al trabajador".
Así, si la empresa no repercute el ingreso a cuenta, en el concepto Salario en especie del apartado "Devengos", computarán 100 de valoración + 18 de ingreso cta. = 118.
Si la empresa lo repercute, computarán únicamente 100 euros en dicho apartado.
Hasta ahí, lo tengo claro. Ahora bien:
En el apartado "Deducciones" hay dos conceptos en los que se vuelve a "trabajar" con el salario en especie.
1. El de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, donde, en cualquiera de los dos ejemplos anteriores, se computarán 18 euros a descontar del importe total devengado (devengos).
2. El que suele aparecer como "Valor de los productos recibidos en especie", que se utiliza para restar el importe que, previamente, se ha reflejado en devengos, ya que se refleja para hacer constar, junto a las retribuciones dinerarias, lo que el trabajador recibe en especie pero que, posteriormente, debe "descontarse", ya que de lo contrario, el trabajador percibiría ese importe "en dinero" (con la nómina) y en especie (con el producto recibido). Es decir, lo percibiría 2 veces.
Por ello, mi duda es: si en devengos se han computado (100 + 18), en este apartado deberé computar esos mismos 100 + 18 o, como su propio nombre indica, sólo el valor de dichos productos, es decir, 100.
Gracias por adelantado.
http://www.lexnova.es/Pub_ln/Supuestos/supuesto04.htm
http://www.rrhhmagazine.com/servicios/foros/rrhh/vermensaje.asp?idMensaje=60827
   Ahí vienen unos ejemplos.
   Yo siempre lo he hecho calculando la seguridad social con el monto total y el IRPF calculado sin el salario en especie añadiendo una línea con el ingreso a cuenta salario en especie con el porcentaje calculado. Esto es sin repercutir. Así el salario monetario se ve disminuido.
   He preguntado lo de repercutirlo ya que nunca lo he hecho. Y repercutiendo lo que se hace es "ingresar" al trabajador el dinero correspondiente al IRPF del salario en especie. A partir de ahí hay que volverlo a restar en deducciones ya que sirve sólo para el cálculo. Pero cuenta fiscalmente como un ingreso más. Así que para calcular el total a deducir también se tiene en cuenta con lo que al final se retiene algo más.
   Es decir sobre una retención del 18% repercutiendo:
Pagos
Salario: 1000
Valoración en especie: 100
Ingreso a cuenta: 18
Ingresos brutos: 1118 euros
Deducciones
Del salario: 180
De la valoración en especie (ingreso a cuenta): 18
Del ingreso a cuenta: 3.24
Deducciones totales: 201.24 euros
Así que si hacen dicho cálculo está bien hecho. Es decir, que esos 18 euros hay que seguir sumándolos, que creo que era tu duda.
No repercutido quedaría así:
Pagos
Salario: 1000
Valoración en especie: 100
Ingresos brutos: 1100 euros
Deducciones
Del salario: 180
De la valoración en especie (ingreso a cuenta): 18
Deducciones totales: 198 euros
   Yo siempre lo he hecho sin repercutir y ni conocía la otra opción.
Uy, perdona que vuelva a contestarte de nuevo, pero cada vez estoy liándome más:
Mencionar que creo que has puesto tus ejemplos al revés. El 1º, puesto que es repercutiendo, no deberá adicionar el ingreso a cuenta (18) al importe de la valoración (así, en el apartado "pagos" sólo aparecerán 100 (no 118). El 2º, lo contrario.
Por otra parte, he localizado un caso donde me aclara la duda. Te lo pongo por si te interesa.
REPERCUTIDO
Pagos
Salario: 1000
Valoración en especie: 100
Ingresos brutos: 1100 euros
Deducciones
Del salario: 180
Valor de los productos en especie: 100
Ingreso a cuenta: 18
Deducciones totales: 298 euros
No repercutido
Pagos
Salario: 1000
Valoración en especie: 100 + 18 = 118
Ingresos brutos: 1118 euros (al no repercutir al trabajador, sino que es empresa quien asume el coste, se considera que aquél, cobra mayor importe).
Deducciones
Del salario: 180
Valor de los productos en especie: 100
Ingreso a cuenta: 18
Deducciones totales: 298 euros
Muchas gracias, por tus respuestas.

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