Disfrute vacaciones
Soy una trabajadora de la induxtria textil y hasta ahora el empresario viene ponieºndo el turno de vacaciones según a el le conviene, para este año quedan de la siguiente forma en verano 1º turno del 22 de juni al 8 de julio y el 2º turno del 8 de julio al 26 de julio, una semana en diciembre y el resto de días repartido en puentes y días que a el le parece. Esta vez nos hemos puesto de acuerdo los trabajadores para intentar mejorar nuestras vacaciones y le propusimos que el 1º turno empezara a disfrutarlas el 1 de julio al 19 y el 2º del 15 de julio al 3 de agosto, su respuesta ha sido que las vacaciones son inegociables. Nosotros no estamos dispuestos a tirar la thoalla y me gustaría que me asesores de cual es el mejor camino a seguir, a que tenemos derecho y que no. A continuación te mando nuestro convenio colectivo en materia de vacaciones, espero tu respuesta, gracias.
Convenio colectivo del sector del comercio textil
VACACIONES: todos los trabajadores disfrtutarán anualmente de treinta días naturales ininterrumpidos, entre el día 20 de junio y el 30 de septiembre. Asimismo, dispondrán de un día más de vacaciones, a convenir entre empresa y trabajador.
No obstante todo lo anterior, mediante mutuo acuerdo, las vacaciones podrán fraccionarse a lo largo del año siempre que el trabajador disfrute obligatoriamente de dieciséis días en el periodo reseñado, 20 de junio 30 de septiembre, y de dieciséis días
consecutivos a determinar. El disfrute se podrá pactar libremente cuando el trabajador lo solicite y acceda la empresa.
Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivo salvo cuando comiencen el día 1 o 16 de cada mes
Convenio colectivo del sector del comercio textil
VACACIONES: todos los trabajadores disfrtutarán anualmente de treinta días naturales ininterrumpidos, entre el día 20 de junio y el 30 de septiembre. Asimismo, dispondrán de un día más de vacaciones, a convenir entre empresa y trabajador.
No obstante todo lo anterior, mediante mutuo acuerdo, las vacaciones podrán fraccionarse a lo largo del año siempre que el trabajador disfrute obligatoriamente de dieciséis días en el periodo reseñado, 20 de junio 30 de septiembre, y de dieciséis días
consecutivos a determinar. El disfrute se podrá pactar libremente cuando el trabajador lo solicite y acceda la empresa.
Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivo salvo cuando comiencen el día 1 o 16 de cada mes
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Respuesta de agarfer
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