Preaviso de 45 días

Tengo un contrato formativo (420) y mi compañera de circunstancias del mercado, en los cuales aparece una clausula que pone que en caso de que queramos marcharnos, hemos de dar 45 días de preaviso, al menos durante los primeros 6 meses que dura el contrato inicial, inclusive durante el período de prueba. ¿Sería legal que nos descontarán 30 días naturales en caso de que nos quisiéramos marchar dando un preaviso de 15 días?
Respuesta
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Si habéis firmado esa cláusula, la aceptáis y estáis obligadas a dar un preaviso de 45 días. Si avisáis después, sería legal, sí. Otra cosa es que la empresa lo hiciera. Depende de cómo se lo tomen, qué asesoramiento legal tengan... Pero en principio, sí, podrían.
Muchas gracias por tu respuesta, pero ahora mismo tengo un montón de dudas, he leído en la web de tuabogadodefensor.com la misma pregunta y dice : .."Debe prevalecer lo establecido en el convenio colectivo, ya que el Art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, remite el plazo de preaviso de dimisión a la norma convencional. Ello significa, que los pactos contractuales son nulos y sin aplicación... la cláusula del contrato no tiene virtualidad jurídica, y en consecuencia, la empresa no podrá deducir los salarios proporcionales correspondientes... Solamente en el supuesto de que el trabajador incumpliera el plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo, puede la empresa deducir del finiquito la retribución correspondiente a los días dejados de preavisar."

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